Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11064)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025
1.2
a)

Sec. III. Pág. 72948

Peaje de salida de la red de transporte.
Los términos de salida de la red de transporte son los siguientes:
Punto de salida

Término fijo por capacidad contratada Término variable por volumen
(€/(kWh/día) y año)
(€/kWh)

Salida Nacional.

0,091488

0,000000

GNL/ LNG.

0,108897

0,000000

VIP Pirineos.

0,096659

0,000000

VIP Ibérico.

0,113339

0,000000

CI Tarifa.

0,128606

0,000000

AASS.

0,000000

0,000000

b) Conforme al anexo I de la Circular 6/2020, el peaje aplicable al punto de salida
denominado «Salida Nacional», será de aplicación a los puntos de suministro nacionales
con telemedida instalada y puntos de suministro con obligación de disponer de equipo de
medida con capacidad de registro del caudal diario máximo demandado abastecidos
desde la red de transporte y distribución.
Los términos de salida de la red de transporte aplicables a los suministros que no
tengan obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del
caudal máximo demandado son los siguientes:
Término de capacidad
Término Variable
de salida de la red troncal
por Volumen
(€/cliente y año)
(€/kWh)

Peaje

Tamaño (kWh)

RL.1

C ≤ 5.000

1,518478

0,000000

RL.2

5.000 < C ≤ 15.000

5,326102

0,000000

RL.3

15.000 < C ≤ 50.000

13,012555

0,000000

RL.4

50.000 < C ≤ 300.000

76,624284

0,000000

RL.5

300.000 < C ≤ 1.500.000

411,484490

0,000000

1.413,569881

0,000000

RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000

1.3 Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año. Los
multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año calculados de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los
siguientes:

Producto

Multiplicador

Trimestral.

1,2

Mensual.

1,3

Diario.

1,6

Intradiario.

5,4

cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es

a) Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año aplicables
a las entradas de la red de transporte: