Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11064)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
1.2
a)
Sec. III. Pág. 72948
Peaje de salida de la red de transporte.
Los términos de salida de la red de transporte son los siguientes:
Punto de salida
Término fijo por capacidad contratada Término variable por volumen
(€/(kWh/día) y año)
(€/kWh)
Salida Nacional.
0,091488
0,000000
GNL/ LNG.
0,108897
0,000000
VIP Pirineos.
0,096659
0,000000
VIP Ibérico.
0,113339
0,000000
CI Tarifa.
0,128606
0,000000
AASS.
0,000000
0,000000
b) Conforme al anexo I de la Circular 6/2020, el peaje aplicable al punto de salida
denominado «Salida Nacional», será de aplicación a los puntos de suministro nacionales
con telemedida instalada y puntos de suministro con obligación de disponer de equipo de
medida con capacidad de registro del caudal diario máximo demandado abastecidos
desde la red de transporte y distribución.
Los términos de salida de la red de transporte aplicables a los suministros que no
tengan obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del
caudal máximo demandado son los siguientes:
Término de capacidad
Término Variable
de salida de la red troncal
por Volumen
(€/cliente y año)
(€/kWh)
Peaje
Tamaño (kWh)
RL.1
C ≤ 5.000
1,518478
0,000000
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
5,326102
0,000000
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
13,012555
0,000000
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
76,624284
0,000000
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
411,484490
0,000000
1.413,569881
0,000000
RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000
1.3 Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año. Los
multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año calculados de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los
siguientes:
Producto
Multiplicador
Trimestral.
1,2
Mensual.
1,3
Diario.
1,6
Intradiario.
5,4
cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es
a) Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año aplicables
a las entradas de la red de transporte:
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
1.2
a)
Sec. III. Pág. 72948
Peaje de salida de la red de transporte.
Los términos de salida de la red de transporte son los siguientes:
Punto de salida
Término fijo por capacidad contratada Término variable por volumen
(€/(kWh/día) y año)
(€/kWh)
Salida Nacional.
0,091488
0,000000
GNL/ LNG.
0,108897
0,000000
VIP Pirineos.
0,096659
0,000000
VIP Ibérico.
0,113339
0,000000
CI Tarifa.
0,128606
0,000000
AASS.
0,000000
0,000000
b) Conforme al anexo I de la Circular 6/2020, el peaje aplicable al punto de salida
denominado «Salida Nacional», será de aplicación a los puntos de suministro nacionales
con telemedida instalada y puntos de suministro con obligación de disponer de equipo de
medida con capacidad de registro del caudal diario máximo demandado abastecidos
desde la red de transporte y distribución.
Los términos de salida de la red de transporte aplicables a los suministros que no
tengan obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del
caudal máximo demandado son los siguientes:
Término de capacidad
Término Variable
de salida de la red troncal
por Volumen
(€/cliente y año)
(€/kWh)
Peaje
Tamaño (kWh)
RL.1
C ≤ 5.000
1,518478
0,000000
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
5,326102
0,000000
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
13,012555
0,000000
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
76,624284
0,000000
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
411,484490
0,000000
1.413,569881
0,000000
RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000
1.3 Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año. Los
multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año calculados de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los
siguientes:
Producto
Multiplicador
Trimestral.
1,2
Mensual.
1,3
Diario.
1,6
Intradiario.
5,4
cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es
a) Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año aplicables
a las entradas de la red de transporte: