Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11064)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Noveno.
Sec. III. Pág. 72947
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de octubre de 2025, coincidiendo
con el inicio del año de gas.
Décimo. Publicación.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.5 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Peajes de acceso a las instalaciones de transporte, redes locales y regasificación
aplicables para el año de gas 2025
1.
Peajes de transporte
Los peajes de entrada y salida de la red de transporte, y coeficientes multiplicadores
aplicables, determinados de acuerdo con el capítulo II de la Circular 6/2020, de 22 de
julio, son los siguientes:
1.1 Peaje de entrada a la red de transporte. Los peajes de entrada a la red de
transporte son los siguientes:
Término fijo por capacidad contratada Término variable por volumen
(€/(kWh/día) y año)
(€/kWh)
CI Tarifa.
0,171697
0,000000
CI Almería.
0,156783
0,000000
VIP Pirineos.
0,116572
0,000000
VIP Ibérico.
0,198347
0,000000
GNL/LNG.
0,115969
0,000000
YAC Marismas.
0,156896
0,000000
YAC Aznalcázar.
0,152930
0,000000
YAC Poseidón.
0,161881
0,000000
YAC Viura.
0,088173
0,000000
BIO Madrid.
0,094337
0,000000
BIO La Galera.
0,101115
0,000000
Otros Puntos Biogás.
0,095221
0,000000
AASS.
0,000000
cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es
Punto de entrada
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Noveno.
Sec. III. Pág. 72947
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de octubre de 2025, coincidiendo
con el inicio del año de gas.
Décimo. Publicación.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.5 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Peajes de acceso a las instalaciones de transporte, redes locales y regasificación
aplicables para el año de gas 2025
1.
Peajes de transporte
Los peajes de entrada y salida de la red de transporte, y coeficientes multiplicadores
aplicables, determinados de acuerdo con el capítulo II de la Circular 6/2020, de 22 de
julio, son los siguientes:
1.1 Peaje de entrada a la red de transporte. Los peajes de entrada a la red de
transporte son los siguientes:
Término fijo por capacidad contratada Término variable por volumen
(€/(kWh/día) y año)
(€/kWh)
CI Tarifa.
0,171697
0,000000
CI Almería.
0,156783
0,000000
VIP Pirineos.
0,116572
0,000000
VIP Ibérico.
0,198347
0,000000
GNL/LNG.
0,115969
0,000000
YAC Marismas.
0,156896
0,000000
YAC Aznalcázar.
0,152930
0,000000
YAC Poseidón.
0,161881
0,000000
YAC Viura.
0,088173
0,000000
BIO Madrid.
0,094337
0,000000
BIO La Galera.
0,101115
0,000000
Otros Puntos Biogás.
0,095221
0,000000
AASS.
0,000000
cve: BOE-A-2025-11064
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