Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11064)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72944
presente resolución. A los peajes anteriores les será de aplicación la Tasa aplicable a la
prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de
hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente.
Segundo. Peaje de entrada aplicable a los puntos de entrada desde instalaciones de
producción de gas renovable y gas hipocarbónico.
Se aplicará un descuento para el gas renovable y el gas hipocarbónico en los puntos
de entrada desde instalaciones de producción de gas renovable y gas hipocarbónico, en
los términos del artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas
renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.° 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE)
2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 715/2009.
El descuento se fija en el 100 % del término fijo por capacidad para los puntos de
entrada desde instalaciones de producción de gas renovable, y del 75 % del término fijo
por capacidad para los puntos de entrada desde instalaciones de producción de gas
hipocarbónico.
Tercero.
Factor de conversión a efectos de garantías.
El factor de conversión de m3 a kWh a efectos del establecimiento de garantías, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, es
de 6.804 kWh/m3.
Cuarto. Refacturación de suministros sin obligación de disponer de telemedida que tras
la reubicación pasan a tener obligación de disponer de telemedida.
Circular
se considerará
lo siguiente:
1. Si6/2020,
el consumidor,
aun disponiendo
de telemedida operativa, no hubiera optado
por el método de facturación establecido en el artículo 26.4 de la Circular 6/2020, se
considerará lo siguiente:
a)
contratado
resulte
aplicar
la siguiente
a) elElcaudal
caudal contratado
queque
resulte
aplicar
la siguiente
fórmula: fórmula:
𝑉⁄
𝑄𝑡 = 365
𝐹𝑐
Donde:Donde:
– Qt: Capacidad contratada, expresado en kWh/día.
- Qt: Capacidad contratada, expresado en kWh/día
– V: Volumen, expresado en kWh, correspondiente al periodo considerado.
V: de
Volumen,
– Fc:-Factor
carga que expresado
tomará el valoren
delkWh,
50 %. correspondiente al periodo
– En el caso
que
el
periodo
considerado
sea
bisiesto se sustituirá la cifra de 365
considerado.
por 366.
-
Fc: Factor de carga que tomará el valor del 50%
b) El consumo real registrado durante el periodo.
- En el caso que el periodo considerado sea bisiesto
c) No se considerará facturación por capacidad demandada.
se sustituirá
la cifra de 365 por 366.
b) El consumo real registrado durante el periodo.
c) No se considerará facturación por capacidad demandada.
cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es
1.
En el caso que como resultado del procedimiento de reubicación establecido
en el
RAP/DE/010/24
artículo 25.2 de la Circular 6/2020, a un punto de suministro al quePeajes
inicialmente
le
de gas 2026
hubiera sido de aplicación el peaje de transporte, redes locales y otros costes de
regasificación correspondiente a consumidores que no disponen de equipo de medida
que permita el registro diario del caudal máximo demandado, le resultara de aplicación el
peaje correspondiente al punto de suministro con obligación de disponer de equipo de
medida
que permita elaun
registro
diario del caudal
máximo demandado,
la facturación
de
Si el consumidor,
disponiendo
de telemedida
operativa,
no hubiera
dicho
peaje
se
calculará
considerando
lo
siguiente:
optado por el método de facturación establecido en el artículo 26.4 de la
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72944
presente resolución. A los peajes anteriores les será de aplicación la Tasa aplicable a la
prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de
hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente.
Segundo. Peaje de entrada aplicable a los puntos de entrada desde instalaciones de
producción de gas renovable y gas hipocarbónico.
Se aplicará un descuento para el gas renovable y el gas hipocarbónico en los puntos
de entrada desde instalaciones de producción de gas renovable y gas hipocarbónico, en
los términos del artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas
renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.° 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE)
2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 715/2009.
El descuento se fija en el 100 % del término fijo por capacidad para los puntos de
entrada desde instalaciones de producción de gas renovable, y del 75 % del término fijo
por capacidad para los puntos de entrada desde instalaciones de producción de gas
hipocarbónico.
Tercero.
Factor de conversión a efectos de garantías.
El factor de conversión de m3 a kWh a efectos del establecimiento de garantías, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, es
de 6.804 kWh/m3.
Cuarto. Refacturación de suministros sin obligación de disponer de telemedida que tras
la reubicación pasan a tener obligación de disponer de telemedida.
Circular
se considerará
lo siguiente:
1. Si6/2020,
el consumidor,
aun disponiendo
de telemedida operativa, no hubiera optado
por el método de facturación establecido en el artículo 26.4 de la Circular 6/2020, se
considerará lo siguiente:
a)
contratado
resulte
aplicar
la siguiente
a) elElcaudal
caudal contratado
queque
resulte
aplicar
la siguiente
fórmula: fórmula:
𝑉⁄
𝑄𝑡 = 365
𝐹𝑐
Donde:Donde:
– Qt: Capacidad contratada, expresado en kWh/día.
- Qt: Capacidad contratada, expresado en kWh/día
– V: Volumen, expresado en kWh, correspondiente al periodo considerado.
V: de
Volumen,
– Fc:-Factor
carga que expresado
tomará el valoren
delkWh,
50 %. correspondiente al periodo
– En el caso
que
el
periodo
considerado
sea
bisiesto se sustituirá la cifra de 365
considerado.
por 366.
-
Fc: Factor de carga que tomará el valor del 50%
b) El consumo real registrado durante el periodo.
- En el caso que el periodo considerado sea bisiesto
c) No se considerará facturación por capacidad demandada.
se sustituirá
la cifra de 365 por 366.
b) El consumo real registrado durante el periodo.
c) No se considerará facturación por capacidad demandada.
cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es
1.
En el caso que como resultado del procedimiento de reubicación establecido
en el
RAP/DE/010/24
artículo 25.2 de la Circular 6/2020, a un punto de suministro al quePeajes
inicialmente
le
de gas 2026
hubiera sido de aplicación el peaje de transporte, redes locales y otros costes de
regasificación correspondiente a consumidores que no disponen de equipo de medida
que permita el registro diario del caudal máximo demandado, le resultara de aplicación el
peaje correspondiente al punto de suministro con obligación de disponer de equipo de
medida
que permita elaun
registro
diario del caudal
máximo demandado,
la facturación
de
Si el consumidor,
disponiendo
de telemedida
operativa,
no hubiera
dicho
peaje
se
calculará
considerando
lo
siguiente:
optado por el método de facturación establecido en el artículo 26.4 de la