Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11063)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2026 de las empresas que realizan actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72930
10. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y
servicios conexos.
b) Las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución de gas natural
se incluyen en el anexo I.3 de la presente resolución.
Las retribuciones tendrán carácter provisional, según proceda, hasta que se
disponga de:
1. Los valores de puntos de suministro y demanda vehiculada facturados
considerados en la liquidación definitiva de los años de gas 2024, 2025 y 2026.
2. El incentivo por liquidación de mermas, en su caso, para los años de gas 2024,
2025 y 2026.
3. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y
servicios conexos.
Segundo.
Aprobar, de acuerdo con el artículo 22 de la Circular 9/2019, la cuantía máxima de
inversión realizable para el año natural 2026 para gastos de explotación activados, o
COPEX, por las empresas con derecho a retribución y la retribución provisional por este
concepto, recogidas en el anexo I.1 y I.2 de la presente resolución.
Tercero.
Aprobar los ajustes de las cuantías de la retribución para el año de gas 2021 (de 1 de
enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021) y los años de gas 2022, 2023, 2024 y 2025
(cuyas duraciones abarcan desde el 1 de octubre del año natural anterior hasta 30 de
septiembre del año de gas) que resultan de la aplicación de la Circular 9/2019, de 12 de
diciembre, la Circular 4/2020, de 31 de marzo, y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
a) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a las actividades de
regasificación y de transporte se incluyen, respectivamente, en el anexo II.1 y II.2 de la
presente resolución.
b) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución
de gas natural se incluyen en el anexo II.3 de la presente resolución.
Las retribuciones resultantes de aplicar los ajustes tendrán carácter provisional,
según proceda, hasta que se cumpla lo dispuesto en las Resoluciones de 11 de febrero
de 2021, 10 de mayo de 2021, 19 de mayo de 2022, 30 de mayo de 2023 y 23 de mayo
de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por las que se
establecen respectivamente la retribución para los años de gas 2021, 2022, 2023, 2024
y 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural
licuado, de transporte y de distribución.
Aprobar las cuantías de los ajustes de la retribución para el ejercicio 2020 de las
actividades de transporte y distribución de gas natural que resultan de la aplicación de
las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre:
Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de transporte de gas
natural se incluyen en el anexo II.2 de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-11063
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72930
10. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y
servicios conexos.
b) Las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución de gas natural
se incluyen en el anexo I.3 de la presente resolución.
Las retribuciones tendrán carácter provisional, según proceda, hasta que se
disponga de:
1. Los valores de puntos de suministro y demanda vehiculada facturados
considerados en la liquidación definitiva de los años de gas 2024, 2025 y 2026.
2. El incentivo por liquidación de mermas, en su caso, para los años de gas 2024,
2025 y 2026.
3. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y
servicios conexos.
Segundo.
Aprobar, de acuerdo con el artículo 22 de la Circular 9/2019, la cuantía máxima de
inversión realizable para el año natural 2026 para gastos de explotación activados, o
COPEX, por las empresas con derecho a retribución y la retribución provisional por este
concepto, recogidas en el anexo I.1 y I.2 de la presente resolución.
Tercero.
Aprobar los ajustes de las cuantías de la retribución para el año de gas 2021 (de 1 de
enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021) y los años de gas 2022, 2023, 2024 y 2025
(cuyas duraciones abarcan desde el 1 de octubre del año natural anterior hasta 30 de
septiembre del año de gas) que resultan de la aplicación de la Circular 9/2019, de 12 de
diciembre, la Circular 4/2020, de 31 de marzo, y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
a) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a las actividades de
regasificación y de transporte se incluyen, respectivamente, en el anexo II.1 y II.2 de la
presente resolución.
b) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución
de gas natural se incluyen en el anexo II.3 de la presente resolución.
Las retribuciones resultantes de aplicar los ajustes tendrán carácter provisional,
según proceda, hasta que se cumpla lo dispuesto en las Resoluciones de 11 de febrero
de 2021, 10 de mayo de 2021, 19 de mayo de 2022, 30 de mayo de 2023 y 23 de mayo
de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por las que se
establecen respectivamente la retribución para los años de gas 2021, 2022, 2023, 2024
y 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural
licuado, de transporte y de distribución.
Aprobar las cuantías de los ajustes de la retribución para el ejercicio 2020 de las
actividades de transporte y distribución de gas natural que resultan de la aplicación de
las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre:
Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de transporte de gas
natural se incluyen en el anexo II.2 de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-11063
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.