Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11063)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2026 de las empresas que realizan actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72931
Quinto.
Prorrogar los derechos de acometida en vigor a partir del 1 de octubre de 2025 que
serán los establecidos en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Sexto.
Prorrogar los precios de alquiler de contadores y equipos de telemedida para
presiones iguales o inferiores a 4 bar en vigor a partir del 1 de octubre de 2025 que
serán los establecidos en el anexo III de la Orden TEC/1367/2018. Estos precios
incluyen el suministro del contador y su mantenimiento, incluyendo la reparación y/o la
sustitución en caso de avería y su reposición una vez que haya finalizado su vida útil.
Séptimo.
Publicar esta resolución junto con sus anexos I, II y III en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Retribución para las empresas que realizan las actividades reguladas
de regasificación y de transporte y distribución de gas natural en el año gas 2026 –
de 1 octubre de 2025 a 30 septiembre de 2026
ANEXO I.1
Retribución por la actividad de regasificación
Retribución del año de gas 2026 por los conceptos de la Retribución por Inversión
Retribución
Financiera del
Gas Talón
(RFNMLL)
Total Retribución
por Inversión
11.107.818,23
1.336.358,26
49.213.934,67
5.153.325,44
4.478.948,59
357.784,46
9.990.058,49
Regasificadora Noroeste, SA.
11.917.659,39
3.278.868,14
139.214,58
15.335.742,10
Planta Regasificación de Sagunto, SA.
15.584.893,38
4.659.036,35
207.012,81
20.450.942,54
69.425.636,40
23.524.671,30
2.040.370,10
94.990.677,81
En Euros
ENAGAS TRANSPORTE, SAU.
Bahía Bizkaia Gas SL.
Total.
Amortización
(A)
Retribución
Financiera
(RF)
36.769.758,19
Retribución
Instalaciones
Influencia Local
(RGV)
0,00
cve: BOE-A-2025-11063
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72931
Quinto.
Prorrogar los derechos de acometida en vigor a partir del 1 de octubre de 2025 que
serán los establecidos en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Sexto.
Prorrogar los precios de alquiler de contadores y equipos de telemedida para
presiones iguales o inferiores a 4 bar en vigor a partir del 1 de octubre de 2025 que
serán los establecidos en el anexo III de la Orden TEC/1367/2018. Estos precios
incluyen el suministro del contador y su mantenimiento, incluyendo la reparación y/o la
sustitución en caso de avería y su reposición una vez que haya finalizado su vida útil.
Séptimo.
Publicar esta resolución junto con sus anexos I, II y III en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Retribución para las empresas que realizan las actividades reguladas
de regasificación y de transporte y distribución de gas natural en el año gas 2026 –
de 1 octubre de 2025 a 30 septiembre de 2026
ANEXO I.1
Retribución por la actividad de regasificación
Retribución del año de gas 2026 por los conceptos de la Retribución por Inversión
Retribución
Financiera del
Gas Talón
(RFNMLL)
Total Retribución
por Inversión
11.107.818,23
1.336.358,26
49.213.934,67
5.153.325,44
4.478.948,59
357.784,46
9.990.058,49
Regasificadora Noroeste, SA.
11.917.659,39
3.278.868,14
139.214,58
15.335.742,10
Planta Regasificación de Sagunto, SA.
15.584.893,38
4.659.036,35
207.012,81
20.450.942,54
69.425.636,40
23.524.671,30
2.040.370,10
94.990.677,81
En Euros
ENAGAS TRANSPORTE, SAU.
Bahía Bizkaia Gas SL.
Total.
Amortización
(A)
Retribución
Financiera
(RF)
36.769.758,19
Retribución
Instalaciones
Influencia Local
(RGV)
0,00
cve: BOE-A-2025-11063
Verificable en https://www.boe.es
A.