Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11063)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2026 de las empresas que realizan actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72929

establezca la autoridad competente para la autorización de las instalaciones según el
artículo 3.2.f) de la misma ley.
Segundo.

Metodología de cálculo para determinar la retribución.

Para los años de gas 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, la retribución se ha
determinado conforme a las Circulares 9/2019, de 12 de diciembre, 4/2020, de 31 de
marzo, y 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Para las retribuciones correspondientes al año 2020, de conformidad con el
artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la retribución a percibir desde el 1 de
enero del año 2015 hasta que finalice el primer periodo regulatorio el 31 de diciembre
de 2020 se calcula de acuerdo con la metodología recogida en los anexos X y XI de la
citada ley.
Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Aprobar para el año de gas 2026, de 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre
de 2026, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de
gas natural y de las plantas de gas natural licuado, que resultan de la aplicación de la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, la Circular 4/2020, de 31 de marzo, y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
a) Las retribuciones correspondientes a las actividades de regasificación y de
transporte se incluyen, respectivamente, en el anexo I.1 y I.2 de la presente resolución.

1. La retribución por continuidad de suministro (RCS) del ejercicio 2020.
2. Las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución
Individualizada de las empresas.
3. La revisión del valor bruto de inversión reconocido para activos gasistas que
hayan sufrido enajenación de parte de sus instalaciones.
4. Los costes auditados y admitidos de O&M de instalaciones singulares (COMsing)
y otros costes de O&M que no están incluidos en los valores unitarios de referencia de
O&M (OCOM) de 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, incluidos los gastos de
explotación activados o COPEX.
5. La acreditación de disponibilidad efectiva en los años de gas 2025 y 2026 para el
funcionamiento real de las instalaciones con derecho a retribución por extensión de vida
útil (REVU).
6. El valor definitivo de la variación de la productividad observada (MPO) en el
periodo regulatorio 2015-2020 en la retribución de los costes de O&M de las tipologías
de instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada.
7. La retribución transitoria definitiva para los años de gas 2021, 2022 y 2023, por
instalaciones afectadas por una suspensión en la tramitación de la autorización de
explotación.
8. El porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente análisis
de costes, proceda incrementar los parámetros de retribución aplicables a la actividad de
transporte de gas natural en territorios insulares. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su
compatibilidad con los objetivos de fomento de energías renovables.
9. El incentivo por liquidación de mermas, en su caso, para los años de gas 2023,
2024, 2025 y 2026.

cve: BOE-A-2025-11063
Verificable en https://www.boe.es

Las retribuciones tendrán carácter provisional, según proceda, hasta que se
disponga de: