Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11063)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2026 de las empresas que realizan actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72928
La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, establece la metodología para determinar la retribución de las
instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado
aplicable a partir de 1 de enero de 2021.
La Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural
aplicable a partir de 1 de enero de 2021.
La Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, establece los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026, y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado.
La Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, determinó el ajuste retributivo de la actividad de distribución de gas
natural aplicable a cada empresa en el periodo 2021-2026.
Por su parte, las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de 11 de febrero de 2021, 20 de mayo de 2021, 19 de mayo de 2022, 30
de mayo de 2023 y 23 de mayo de 2024 establecieron respectivamente la retribución de
las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado,
de transporte y de distribución de gas natural para los años de gas 2021 (de 1 de enero
de 2021 a 30 de septiembre de 2021), 2022 (de 1 de octubre de 2021 a 30 de
septiembre de 2022), 2023 (de 1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023), 2024
(de 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024) y 2025 (de 1 de octubre de 2024
a 30 de septiembre de 2025).
Con fecha 11 de abril de 2025, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de
Hidrocarburos la «Propuesta de Resolución por la que se establece la retribución para el
año de gas 2026 de las empresas que realizan las actividades de plantas de gas natural
licuado, transporte y distribución de gas natural», a fin de que sus miembros pudieran
presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez
días hábiles. Asimismo, en esa misma fecha, se sometió a trámite de información pública
la citada propuesta de resolución a través de la página web de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, concediéndose el mismo plazo de diez días hábiles para
la realización de alegaciones.
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Competencia de la CNMC.
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1
bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la
retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas
de gas natural licuado.
Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dispone que
corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación
de la retribución para cada año de empresas titulares de instalaciones, plantas de gas
natural licuado, transporte y distribución de conformidad con la Ley 3/2013, de 4 de junio.
En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente resolución se
establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo con las
competencias de este organismo. Estas retribuciones se establecen sin perjuicio de las
obligaciones de los titulares de operar y mantener las instalaciones mediante el
cumplimiento de las normas de seguridad y calidad industrial según establecen los
artículos 6, 68, 74 y 89 de la Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su
normativa de desarrollo, así como de cumplir las instrucciones que en su caso
cve: BOE-A-2025-11063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72928
La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, establece la metodología para determinar la retribución de las
instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado
aplicable a partir de 1 de enero de 2021.
La Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural
aplicable a partir de 1 de enero de 2021.
La Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, establece los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026, y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado.
La Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, determinó el ajuste retributivo de la actividad de distribución de gas
natural aplicable a cada empresa en el periodo 2021-2026.
Por su parte, las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de 11 de febrero de 2021, 20 de mayo de 2021, 19 de mayo de 2022, 30
de mayo de 2023 y 23 de mayo de 2024 establecieron respectivamente la retribución de
las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado,
de transporte y de distribución de gas natural para los años de gas 2021 (de 1 de enero
de 2021 a 30 de septiembre de 2021), 2022 (de 1 de octubre de 2021 a 30 de
septiembre de 2022), 2023 (de 1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023), 2024
(de 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024) y 2025 (de 1 de octubre de 2024
a 30 de septiembre de 2025).
Con fecha 11 de abril de 2025, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de
Hidrocarburos la «Propuesta de Resolución por la que se establece la retribución para el
año de gas 2026 de las empresas que realizan las actividades de plantas de gas natural
licuado, transporte y distribución de gas natural», a fin de que sus miembros pudieran
presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez
días hábiles. Asimismo, en esa misma fecha, se sometió a trámite de información pública
la citada propuesta de resolución a través de la página web de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, concediéndose el mismo plazo de diez días hábiles para
la realización de alegaciones.
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Competencia de la CNMC.
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1
bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la
retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas
de gas natural licuado.
Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dispone que
corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación
de la retribución para cada año de empresas titulares de instalaciones, plantas de gas
natural licuado, transporte y distribución de conformidad con la Ley 3/2013, de 4 de junio.
En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente resolución se
establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo con las
competencias de este organismo. Estas retribuciones se establecen sin perjuicio de las
obligaciones de los titulares de operar y mantener las instalaciones mediante el
cumplimiento de las normas de seguridad y calidad industrial según establecen los
artículos 6, 68, 74 y 89 de la Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su
normativa de desarrollo, así como de cumplir las instrucciones que en su caso
cve: BOE-A-2025-11063
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