Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11063)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2026 de las empresas que realizan actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72927

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
11063

Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año
de gas 2026 de las empresas que realizan actividades reguladas de plantas
de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, previo trámite de
audiencia, en su sesión del día 27 de mayo de 2025, acuerda lo siguiente:

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, modificó, en lo relevante a estos efectos,
la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para asignar a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector
del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos
para la retribución de las instalaciones de plantas de gas natural licuado, de transporte y
de distribución de gas natural, conforme orientaciones de política energética.
Por otro lado, los artículos 69 y 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establecen,
respectivamente, el derecho de los titulares de instalaciones de transporte de gas natural
y de plantas de gas natural licuado, así como de los titulares de instalaciones de
distribución, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades.
El apartado 1 del artículo 91 de la Ley 34/1998, en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, señala que las actividades destinadas al suministro
de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en
esa ley con cargo a las tarifas de último recurso, los peajes, cánones y cargos y a los
precios abonados. El apartado 2 del mismo artículo dispone que se establecerá el
régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros
costes necesarios vinculados a las instalaciones. Los derechos a pagar por las
acometidas serán establecidos por las Comunidades Autónomas en función del caudal
máximo que se solicite y de la ubicación del suministro, con los límites superior e inferior
que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los derechos de
acometida deberán establecerse de forma que aseguren la recuperación de las
inversiones realizadas. Los ingresos por este concepto se considerarán, a todos los
efectos, retribución de la actividad de distribución.
Asimismo, la disposición transitoria vigésimo primera de la citada Ley 34/1998
establece que, en aquellas Comunidades Autónomas en las que no se hayan aprobado
las cuantías relativas a los derechos de acometida a que se refiere el artículo 91, se
aplicarán los importes previstos por este concepto de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural, y las disposiciones normativas de desarrollo, en las que se
establezcan las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler
de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de
presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

cve: BOE-A-2025-11063
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I. Antecedentes