Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11055)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de playa entre la playa de Venus y Punta El Ancón en el término municipal de Marbella (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72839

(24) Los informes de seguimiento ambiental serán puestos a disposición de las
distintas administraciones competentes. Los informes del seguimiento ambiental de las
especies marinas protegidas incluidas en el LESRPE deberán remitirse a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
(25) Se realizará un control geofísico (batimetría, relieve, granulometría y contenido
en materia orgánica del sedimento, inspecciones visuales), que incluya el seguimiento
anual del perfil de las playas potencialmente afectadas por las obras, el análisis de la
dinámica sedimentaria de la zona y el control topográfico y batimétrico de la zona de
vertido a fin de conocer su evolución temporal y comportamiento respecto al teórico
previsto en proyecto.
Respecto a los controles a llevar a cabo, el PVA se completará de la siguiente forma:
(26) Antes del inicio de las obras, se deberán comprobar los hábitats bentónicos
presentes en torno a todas las zonas de actuación del proyecto, muy especialmente
presencia potencial del alga Cystoseira sp., Posidonia oceanica y Patella ferruginea,
según lo indicado por la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO.
(27) Se deberá realizar una inspección previa a las obras y durante todo su
desarrollo, para asegurar que no se encuentran zonas de nidificación de tortugas
marinas en las playas del entorno afectado por las obras. En caso de que durante el
desarrollo de las obras apareciesen indicios de intento de nidificación de dichas
especies, se deberán paralizar cautelarmente las obras y contactar con los órganos
estatales y autonómicos con competencias en gestión de especies protegidas, como
indica la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO.
Se incorporará un reconocimiento previo de los fondos en cada fase constructiva
para detectar ejemplares susceptibles de su traslocación, según informa el Servicio de
Protección Ambiental de la Delegación de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga
de la Junta de Andalucía.
(28) Se intensificará el control de turbidez propuesto en el PVA, consistente en dos
estaciones de muestreo y frecuencia mensual, por un control en continuo en todas las
zonas de aporte con ejemplares de Patella ferruginea en su radio de actuación, que
permita asegurar el correcto funcionamiento de las barreras y el incremento cero de
turbidez en el lugar o lugares donde se encuentran los ejemplares de Patella ferruginea
en comparación con el «estado cero» definido en la situación preoperacional. En caso de
superarse los valores del «estado cero», se paralizarán las operaciones hasta que la
hidrodinámica de la zona permita la dispersión de los finos que producen este
incremento puntual de la turbidez del agua sobre estas comunidades sensibles. Todo ello
según lo indicado por la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO.
Se realizará un seguimiento continuo de la turbidez generada en la columna de agua.
En caso de observar, durante la ejecución del proyecto, incrementos significativos con
respecto al valor preoperacional, deberá revisarse la eficacia y funcionalidad de las
medidas preventivas implementadas (barreras antiturbidez) y considerarse, en su caso,
la implementación de nuevas medidas correctoras, o incluso paralizar las obras hasta
que los parámetros se normalicen. Todo ello según lo indicado por la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
(29) Se llevará a cabo la medición en continuo de la turbidez en el cauce del río
Genal durante la extracción de áridos en la zona de depósito aluvial. Si se detectan
niveles de sólidos en suspensión que superen los registrados en el estado inicial, se
deberán interrumpir de inmediato las actividades, estudiar y justificar la razón por la que
se ha producido altos niveles de turbidez y establecer medidas correctivas. Estas
medidas pueden implicar ajustes en la metodología de trabajo o mejoras en los sistemas
de contención de sólidos para evitar futuras incidencias.
Se remitirá a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO una copia de los informes periódicos de seguimiento de control de la turbidez
en la zona de extracción del río Totalán que se realicen y del informe final de la obra
donde se describa en detalle el resultado del seguimiento ambiental, las medidas

cve: BOE-A-2025-11055
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Núm. 133