Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11055)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de playa entre la playa de Venus y Punta El Ancón en el término municipal de Marbella (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72838

posible al original y sin que se produzca la fragmentación del hábitat que se va a
compensar.
Si se produjera la compensación en otras zonas, las superficies donde se instauren
deberían ser sustancialmente mayores, teniendo en cuenta las pérdidas que
previsiblemente se producirían al estar desplazados de sus áreas de distribución
originales. La compensación deberá realizarse manteniendo la misma proporción de
abundancia que existía en el ámbito de la actuación, debiendo garantizarse que estén
suficientemente representados cada uno de los elementos que componen dichos
hábitats.
(20) En relación con las praderas de fanerógamas próximas a la zona de aportación
de arenas, la regeneración de la playa de la Bajadilla se llevará a cabo en condiciones
ambientales que no afecten a estas praderas, como por ejemplo en episodios de viento
Norte o, en su defecto, viento del este y/o en el proceso de bajamar para así minimizar
los efectos inmediatos de la turbidez.
Biodiversidad terrestre. HIC, flora y fauna protegidas.
Atendiendo a lo manifestado por el Servicio de Protección Ambiental de la
Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de
la Junta de Andalucía:
(21) En relación con los HIC en la zona de extracción de áridos en el río Genal, se
deberá respetar la distribución de los HIC, tanto en la propia actividad de extracción
como en las posibles labores de desbroce, apertura de caminos, etc., que se tuvieran
que realizar para el acceso al cauce.
(22) En la zona de extracción de áridos del río Genal, en caso de encontrar
especies de flora amenazada y/o protegidas se paralizarán de inmediato las actuaciones
que puedan afectarles y se pondrán en conocimiento de la Delegación Territorial en
Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para que se adopten las
medidas oportunas.
(23) Antes del inicio de las obras, se deberían realizar prospecciones para detectar
ejemplares de especies de fauna silvestre con menor capacidad de movimiento como
anfibios y reptiles en la zona de extracción de áridos del río Genal. En caso de
localización de algún ejemplar, se deberán recoger y trasladar la totalidad de los
individuos encontrados a las zonas naturales cercanas que constituyan el hábitat propio
y potencialmente favorable para su supervivencia y desarrollo.
Si se encontrasen nidos o madrigueras, se deberá comprobar si están ocupados o
no. En caso afirmativo se deberá esperar a que termine la cría y desarrollo de los
ejemplares y lo abandonen completamente de forma natural. Para ello deberá tenerse en
cuenta que la época de reproducción de las aves, de manera genérica, es de febrero a
junio (ambos inclusive). En ningún caso se recogerán los nidos previamente para
cambiarlos de ubicación, si estos estuviesen ocupados.
En caso de encontrar especies de fauna amenazada, se paralizarán de inmediato las
actuaciones que puedan afectarles y se pondrán en conocimiento de Delegación
Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para que se
adopten las medidas pertinentes.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

cve: BOE-A-2025-11055
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