Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11055)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de playa entre la playa de Venus y Punta El Ancón en el término municipal de Marbella (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72837
(12) El promotor deberá velar por el cumplimiento de todas las medidas incluidas
en el EsIA que permiten prevenir, corregir y controlar los efectos adversos de las obras
sobre los valores naturales de la zona asegurándose de que se cumplen estos aspectos:
– La extracción de áridos del río Genal se llevará a cabo en la llanura aluvial,
mientras que la extracción del Totalán se realizará en su cauce seco, fuera de períodos
de lluvias y siempre en momentos en los que no presente agua.
– Se deberán tomar todas las medidas oportunas para asegurar que durante la
extracción de áridos en el río Genal no llegan sedimentos a su cauce, para lo que es
importante valorar la utilización de dispositivos antiturbidez tipo barrera.
– Se deberá crear un surco perimetral alrededor de la zona de extracción en el río
Genal, que contenga la escorrentía generada y evite su llegada al cauce.
– Deberá comunicarse con suficiente antelación a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO la fecha prevista y duración de las
actividades de extracción de áridos. Concretamente, el calendario de obras en las zonas
próximas a la desembocadura del río Totalán se deberá ajustar a los meses de verano
(julio, agosto y septiembre), teniendo en cuenta los períodos de invernada, alimentación
y/o paso migratorio de pardela balear, gaviota cabecinegra y gaviota sombría. Asimismo,
y siempre que sea posible, deberá llevarse a cabo la interrupción de las actividades
ruidosas durante las primeras horas de la mañana (de 07:00 a 09:00) y las últimas horas
de la tarde (de 18:00 a 20:00) para reducir la afección por ruido en las horas en las que
los ejemplares son más sensibles.
(13) Las operaciones deberán ser suspendidas frente a situaciones meteorológicas
adversas, principalmente en casos de lluvias, aunque no sean intensas, ya que podrían
conllevar al aumento del caudal de los ríos y provocar la circulación de agua por el cauce
donde se esté llevando a cabo la retirada de los áridos.
(14) La ejecución de las obras incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se
produce ningún tipo de contaminación o vertido. Cualquier residuo derivado de la
actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con
la legislación aplicable.
(15) Se deberá prever un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva
actuación ante un hipotético caso de vertido accidental durante la extracción de áridos en
ambos ríos.
(16) Una vez terminadas las obras, se retirarán, si hubiese sido necesaria su
instalación, todos los elementos utilizados para el balizamiento de las zonas de trabajo y
la utilización de dispositivos antiturbidez.
(17) Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia a
la fauna, en concreto, emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el
propósito de atraer o repeler a la fauna.
Deberán cumplirse las siguientes condiciones establecidas por el Servicio de
Protección Ambiental de la Delegación de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga
de la Junta de Andalucía:
(18) En relación con Patella ferruginea y otras especies de invertebrados marinos,
se valorará la posibilidad de contar con las mismas barreras antiturbidez tiempo después
del aporte sedimentario dados los posibles efectos que se pueden generar tras el aporte
de arenas por el lavado de estas con los primeros temporales.
(19) Se deberá respetar la distribución actual del HIC 1170 en la zona. Si fuera
imposible realizar la actuación sin producir afección a dicho hábitat, se procurará
mantener la mayor superficie posible en sus distribuciones actuales. Las superficies que
inevitablemente se vean afectadas deberán ser compensadas mediante su recreación o
restauración en otras zonas dentro del término municipal o del ámbito de influencia del
proyecto, siempre en terrenos cuyas características ecológicas sean lo más parecidas
cve: BOE-A-2025-11055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72837
(12) El promotor deberá velar por el cumplimiento de todas las medidas incluidas
en el EsIA que permiten prevenir, corregir y controlar los efectos adversos de las obras
sobre los valores naturales de la zona asegurándose de que se cumplen estos aspectos:
– La extracción de áridos del río Genal se llevará a cabo en la llanura aluvial,
mientras que la extracción del Totalán se realizará en su cauce seco, fuera de períodos
de lluvias y siempre en momentos en los que no presente agua.
– Se deberán tomar todas las medidas oportunas para asegurar que durante la
extracción de áridos en el río Genal no llegan sedimentos a su cauce, para lo que es
importante valorar la utilización de dispositivos antiturbidez tipo barrera.
– Se deberá crear un surco perimetral alrededor de la zona de extracción en el río
Genal, que contenga la escorrentía generada y evite su llegada al cauce.
– Deberá comunicarse con suficiente antelación a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO la fecha prevista y duración de las
actividades de extracción de áridos. Concretamente, el calendario de obras en las zonas
próximas a la desembocadura del río Totalán se deberá ajustar a los meses de verano
(julio, agosto y septiembre), teniendo en cuenta los períodos de invernada, alimentación
y/o paso migratorio de pardela balear, gaviota cabecinegra y gaviota sombría. Asimismo,
y siempre que sea posible, deberá llevarse a cabo la interrupción de las actividades
ruidosas durante las primeras horas de la mañana (de 07:00 a 09:00) y las últimas horas
de la tarde (de 18:00 a 20:00) para reducir la afección por ruido en las horas en las que
los ejemplares son más sensibles.
(13) Las operaciones deberán ser suspendidas frente a situaciones meteorológicas
adversas, principalmente en casos de lluvias, aunque no sean intensas, ya que podrían
conllevar al aumento del caudal de los ríos y provocar la circulación de agua por el cauce
donde se esté llevando a cabo la retirada de los áridos.
(14) La ejecución de las obras incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se
produce ningún tipo de contaminación o vertido. Cualquier residuo derivado de la
actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con
la legislación aplicable.
(15) Se deberá prever un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva
actuación ante un hipotético caso de vertido accidental durante la extracción de áridos en
ambos ríos.
(16) Una vez terminadas las obras, se retirarán, si hubiese sido necesaria su
instalación, todos los elementos utilizados para el balizamiento de las zonas de trabajo y
la utilización de dispositivos antiturbidez.
(17) Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia a
la fauna, en concreto, emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el
propósito de atraer o repeler a la fauna.
Deberán cumplirse las siguientes condiciones establecidas por el Servicio de
Protección Ambiental de la Delegación de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga
de la Junta de Andalucía:
(18) En relación con Patella ferruginea y otras especies de invertebrados marinos,
se valorará la posibilidad de contar con las mismas barreras antiturbidez tiempo después
del aporte sedimentario dados los posibles efectos que se pueden generar tras el aporte
de arenas por el lavado de estas con los primeros temporales.
(19) Se deberá respetar la distribución actual del HIC 1170 en la zona. Si fuera
imposible realizar la actuación sin producir afección a dicho hábitat, se procurará
mantener la mayor superficie posible en sus distribuciones actuales. Las superficies que
inevitablemente se vean afectadas deberán ser compensadas mediante su recreación o
restauración en otras zonas dentro del término municipal o del ámbito de influencia del
proyecto, siempre en terrenos cuyas características ecológicas sean lo más parecidas
cve: BOE-A-2025-11055
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Núm. 133