Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11055)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de playa entre la playa de Venus y Punta El Ancón en el término municipal de Marbella (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72836
1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Calidad del agua:
Deberán cumplirse las siguientes condiciones establecidas por el Servicio de
Dominio Público Hidráulico y Calidad del Agua de la Delegación de Sostenibilidad y
Medio Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía:
(4) Se realizará una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, de
modo que se garantice que no se produce vertido alguno ni llegada de basuras al mar
por las obras. Los materiales empleados que queden en contacto con la lámina de agua
se seleccionarán de manera que resulten inertes para las comunidades biológicas
marinas, libres de cualquier elemento que pueda producir contaminación química o
biológica.
(5) Se incluirán las medidas necesarias con el fin de evitar el vertido de
hidrocarburos u otras sustancias contaminantes procedentes de las embarcaciones y del
resto de maquinaria a utilizar, así como un protocolo de actuación que prevea las
medidas a realizar en caso de vertidos accidentales.
Biodiversidad marina. HIC y especies protegidas. Red Natura 2000.
(6) Para minimizar la pérdida de ejemplares de especies incluidas en el LESRPE y
en el CEEA, se deberá incorporar el reconocimiento previo de los fondos en cada fase
constructiva para detectar ejemplares susceptibles de su traslocación, según lo indicado
por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación de Sostenibilidad y Medio
Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía.
(7) No se podrán realizar los trabajos susceptibles de aceptar a la Patella ferruginea
durante los periodos de reproducción de la especie, desde el 1 de agosto hasta el 31 de
diciembre.
(8) La regeneración del sedimento en las playas se llevará a cabo durante periodos
de bajamar.
(9) Se evitará el desarrollo de las operaciones de regeneración y formación de
diques exentos en condiciones de intenso oleaje, agitación del mar y/o vientos
predominantes que favorezcan la dispersión de la turbidez en el medio marino. En
condiciones de agitación del mar, se suspenderán los trabajos por riesgo a un
incremento significativo de la distancia de transporte de la pluma de turbidez.
(10) Las barreras antiturbidez se instalarán paralelas a los espigones y en toda su
longitud. El promotor deberá velar por la eficacia y funcionalidad de esta medida,
buscando una solución de diseño que permita su instalación óptima, de acuerdo con sus
requerimientos técnicos.
(11) Se comunicará con suficiente antelación a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO la fecha prevista para la realización de las
obras.
cve: BOE-A-2025-11055
Verificable en https://www.boe.es
Según indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72836
1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Calidad del agua:
Deberán cumplirse las siguientes condiciones establecidas por el Servicio de
Dominio Público Hidráulico y Calidad del Agua de la Delegación de Sostenibilidad y
Medio Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía:
(4) Se realizará una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, de
modo que se garantice que no se produce vertido alguno ni llegada de basuras al mar
por las obras. Los materiales empleados que queden en contacto con la lámina de agua
se seleccionarán de manera que resulten inertes para las comunidades biológicas
marinas, libres de cualquier elemento que pueda producir contaminación química o
biológica.
(5) Se incluirán las medidas necesarias con el fin de evitar el vertido de
hidrocarburos u otras sustancias contaminantes procedentes de las embarcaciones y del
resto de maquinaria a utilizar, así como un protocolo de actuación que prevea las
medidas a realizar en caso de vertidos accidentales.
Biodiversidad marina. HIC y especies protegidas. Red Natura 2000.
(6) Para minimizar la pérdida de ejemplares de especies incluidas en el LESRPE y
en el CEEA, se deberá incorporar el reconocimiento previo de los fondos en cada fase
constructiva para detectar ejemplares susceptibles de su traslocación, según lo indicado
por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación de Sostenibilidad y Medio
Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía.
(7) No se podrán realizar los trabajos susceptibles de aceptar a la Patella ferruginea
durante los periodos de reproducción de la especie, desde el 1 de agosto hasta el 31 de
diciembre.
(8) La regeneración del sedimento en las playas se llevará a cabo durante periodos
de bajamar.
(9) Se evitará el desarrollo de las operaciones de regeneración y formación de
diques exentos en condiciones de intenso oleaje, agitación del mar y/o vientos
predominantes que favorezcan la dispersión de la turbidez en el medio marino. En
condiciones de agitación del mar, se suspenderán los trabajos por riesgo a un
incremento significativo de la distancia de transporte de la pluma de turbidez.
(10) Las barreras antiturbidez se instalarán paralelas a los espigones y en toda su
longitud. El promotor deberá velar por la eficacia y funcionalidad de esta medida,
buscando una solución de diseño que permita su instalación óptima, de acuerdo con sus
requerimientos técnicos.
(11) Se comunicará con suficiente antelación a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO la fecha prevista para la realización de las
obras.
cve: BOE-A-2025-11055
Verificable en https://www.boe.es
Según indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: