Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11055)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de playa entre la playa de Venus y Punta El Ancón en el término municipal de Marbella (Málaga)».
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72831

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía considera necesario que se realice, en el desarrollo del proyecto, un adecuado
control del cumplimiento de la normativa ambiental (calidad de aire, ruidos, protección
del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, vertidos, residuos, suelos
contaminados, etc.) y de la efectiva implementación de las medidas propuestas.
Además, considera que la ejecución del proyecto sea fuera de la época de baño (del 1
de junio al 30 de septiembre) y, preferiblemente, entre el 1 de octubre y la fecha de inicio
de la Semana Santa del año siguiente. Finalmente solicita que el promotor comunique
con la suficiente antelación a la Consejería de Salud y Familias, la fecha prevista para el
inicio de la ejecución del proyecto, facilitando la documentación mínima necesaria para el
efectivo seguimiento de aquellos aspectos que puedan suponer cualquier afección a la
salud de la población, incluido un cronograma detallado de las actuaciones previstas e
información gráfica de su localización, cuestiones asumidas por el promotor.
Recursos pesqueros y marisqueros.

El EsIA identifica como impactos en la fase de construcción el aterramiento de
comunidades marinas, la destrucción directa de recursos por la alteración del fondo
marino, desplazamiento de peces por las molestias, ruidos y turbidez generados en la
zona de aportación, así como una afectación indirecta de la calidad de los recursos
marinos a través de la movilización de finos y alteración de la calidad física y química.
En fase de explotación, la presencia de los diques de carácter biogénico generará un
impacto positivo al ofrecer refugio para la freza de determinadas especies lo que puede
potenciar la productividad de la zona.
Para reducir el impacto sobre los recursos pesqueros propone, además de la
aplicación de las medidas previstas frente a la pérdida de calidad del agua, la realización
de las obras preferiblemente en la época con menor interacción con la explotación de los
recursos, preferentemente fuera de los meses de primavera y verano y reducción del
plazo de ejecución de las obras. Como medida correctora el EsIA plantea avisar a los
pescadores que faenan en la zona para que retiren sus artes antes del inicio de las
obras.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía informa que la
zona de actuación se encuentra próxima a la zona de producción AND 303.
Gudalmansa-Marbella y advierte que la supervivencia de los recursos marisqueros y
pesqueros, así como la propia actividad pesquera, depende en buena medida de la
calidad de las aguas y de los fondos. Informa favorablemente el proyecto teniendo en
cuenta la adopción de medidas para minimizar la dispersión de sólidos en suspensión,
necesario cumplimiento de Directrices para la caracterización del material dragado y su
reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, la consulta a esa Dirección
General ante cualquier cambio, variación o modificación de las actuaciones previstas en
las zonas de dragado y vertido y el informe previo al Servicio de Desarrollo Pesquero de
la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de Málaga de la fecha del inicio y fin de los trabajos.
El promotor asume la comunicación previa al comienzo de las obras, de la fecha de
inicio y de finalización prevista al citado Servicio de Desarrollo Pesquero. Esta Dirección
General recuerda que entre las actuaciones del proyecto no se prevé la realización de
ningún dragado, no siendo de aplicación las consideraciones del organismo a este
respecto.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) pone de manifiesto la ausencia de la
valoración del impacto del proyecto en la extracción de recursos pesqueros que realiza la
flota artesanal de puertos cercanos. El promotor considera suficientes los estudios
realizados para la definición del proyecto.

cve: BOE-A-2025-11055
Verificable en https://www.boe.es

B.10