Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Acción exterior. (BOE-A-2025-11006)
Ley 6/2025, de 21 de mayo, de modificación de la Ley 16/2014, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 72572

y la proyección exterior de la sociedad catalana se planifiquen y se ejecuten de la forma
más eficaz y eficiente posible, con el objetivo de generar el máximo impacto positivo para
los intereses de Cataluña.
Con esta iniciativa se pretende incrementar la capacidad de atraer y retener talento,
garantizar que la Administración pública catalana dispone de un personal preparado y
con los conocimientos y aptitudes específicos que requiere una tarea llevada a cabo en
el exterior o con actores internacionales, y poder avanzar hacia modelos de gestión más
eficientes y capaces de aprovechar el conocimiento adquirido por el propio personal,
estableciendo al mismo tiempo mecanismos de desarrollo y de mejora profesional por
medio de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
La presente ley se estructura en un artículo, que modifica la Ley 16/2014, y tres
disposiciones finales. El artículo añade una disposición adicional a la Ley 16/2014 para
crear el Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea. Con esta finalidad, el artículo
regula: en el apartado 1, la creación del Cuerpo; en el apartado 2, las funciones; en el
apartado 3, el sistema de acceso; en el apartado 4, el nivel de titulación exigido para
acceder al Cuerpo; en el apartado 5, el curso selectivo eliminatorio; en el apartado 6, el
turno de promoción interna, y en el apartado 7, el nivel inferior de complemento de
destino.
Artículo único. Modificación de la Ley 16/2014.
Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 16/2014, de 4 de diciembre,
de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, con el siguiente texto:
«Tercera. Creación del Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea de la
Generalitat de Catalunya.
1. Se crea el Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de
Catalunya, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A1, adscrito al
departamento competente en materia de acción exterior y Unión Europea.
2. Las funciones propias del Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea, en
el marco de las competencias en el ámbito de las relaciones con la Unión Europea
y de la acción exterior atribuidas a la Generalitat por el Estatuto de autonomía de
Cataluña, son las siguientes:
a) Participar en la proyección de Cataluña en el exterior y en la promoción de
sus intereses en este ámbito.
b) Facilitar el establecimiento y el mantenimiento de las relaciones con
gobiernos y sus representantes en el exterior, instituciones de la Unión Europea,
organismos internacionales y redes de cooperación territorial y sectorial, y
participar en la elaboración, adopción y aplicación de acuerdos de colaboración.
c) Examinar y evaluar los actos de conclusión y revisión de los tratados
internacionales y de la Unión Europea que afecten de forma directa y singular a
las competencias de la Generalitat, y prestar su apoyo en la preparación de las
observaciones pertinentes y en el seguimiento de la ejecución de las obligaciones
derivadas de los tratados y convenios internacionales.
d) Colaborar en la preparación de la participación de la Generalitat en los
organismos internacionales competentes en materias de interés para Cataluña, y
en los organismos bilaterales y multilaterales de cooperación con el Estado en los
asuntos vinculados a la Unión Europea.
e) Asesorar técnicamente e informar sobre los asuntos internacionales y los
asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los
intereses de Cataluña.
f) Elaborar informes, estudios, análisis, posicionamientos y evaluaciones
relacionados con las competencias o los intereses de Cataluña en el ámbito de la
acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

cve: BOE-A-2025-11006
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Núm. 133