Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Acción exterior. (BOE-A-2025-11006)
Ley 6/2025, de 21 de mayo, de modificación de la Ley 16/2014, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 72573

g) Participar en la definición de los objetivos, en la elaboración de la
regulación de las convocatorias y de los programas de financiación promovidos
por la Unión Europea, y en el diseño, aplicación y gestión de proyectos europeos e
internacionales.
h) Asesorar técnicamente a los entes locales, organismos y demás entes
públicos de Cataluña en su proyección internacional y prestarles su apoyo en este
ámbito.
i) Colaborar en la promoción de la proyección internacional de las
organizaciones sociales, sindicales, juveniles, culturales, deportivas y del tejido
económico y empresarial de Cataluña, y en la promoción de su afiliación a las
entidades afines de ámbito internacional.
j) Asesorar técnicamente en la planificación, ejecución y evaluación de la
política de cooperación al desarrollo y de acción humanitaria.
k) Participar en la coordinación y gestión de la representación institucional de la
Generalitat en el exterior y colaborar en la definición y aplicación de mecanismos
para apoyar a la ciudadanía y a las comunidades catalanas en el exterior.
l) Las que deriven de las funciones anteriores o estén relacionadas con ellas.
3. El ingreso en el Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea se realiza
mediante el sistema de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de
promoción interna.
4. Para acceder al Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea, es necesario
estar en posesión de una titulación oficial de nivel universitario de doctorado,
grado, licenciatura, arquitectura o ingeniería o de otras titulaciones equivalentes.
Deben acreditarse también conocimientos de lengua inglesa de nivel C1 o superior
del Marco común europeo de referencia para las lenguas, y conocimientos, como
mínimo, de otra lengua, que debe concretarse en las bases de la convocatoria
correspondiente.
5. En la convocatoria de acceso al Cuerpo de Acción Exterior y Unión
Europea puede establecerse un curso selectivo eliminatorio de carácter práctico.
6. Las convocatorias de acceso al Cuerpo de Acción Exterior y Unión
Europea deben garantizar un turno de promoción interna, respetando los principios
de igualdad, mérito y capacidad, en el que tienen derecho a participar:
a) El personal funcionario de los cuerpos, escalas o especialidades del grupo
A, subgrupo A1, de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos de
titulación y las condiciones establecidas por la normativa general en materia de
promoción interna.
b) El personal laboral fijo que ejerza, en el momento en que entre en vigor la
ley que modifica la presente ley para crear el Cuerpo de Acción Exterior y Unión
Europea, sus funciones en materia de acción exterior y Unión Europea según se
definen en la presente ley en el departamento competente en materia de acción
exterior y Unión Europea, o en cualquiera de sus entidades públicas, adscritas,
vinculadas o dependientes, siempre y cuando tenga la titulación necesaria y
cumpla los demás requisitos.
A efectos de lo establecido por el presente apartado, deben valorarse como
mérito los servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral fijo.
7. El nivel inferior de complemento de destino que debe asignarse al Cuerpo
de Acción Exterior y Unión Europea es el 23. A partir de este nivel, los puestos de
trabajo deben clasificarse y valorarse de conformidad con la legislación de la
función pública aplicable a la Administración de la Generalitat, y con los acuerdos
alcanzados en las mesas negociadoras correspondientes con la representación
sindical de los trabajadores de la Generalitat de Catalunya, a través de las mesas
de negociación de la Administración de la Generalitat y los espacios de
concertación social.»

cve: BOE-A-2025-11006
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Núm. 133