Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Acción exterior. (BOE-A-2025-11006)
Ley 6/2025, de 21 de mayo, de modificación de la Ley 16/2014, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 72571

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
11006

Ley 6/2025, de 21 de mayo, de modificación de la Ley 16/2014, de acción
exterior y de relaciones con la Unión Europea.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.

El título V del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce y delimita las relaciones
de la Generalitat con la Unión Europea (capítulo II) y las diferentes dimensiones de su
acción exterior (capítulo III), regulando una práctica muy extendida, fijando nuevas metas
de proyección europea e internacional y definiendo los instrumentos para alcanzarlas.
Así, de acuerdo con el artículo 184 del Estatuto, la Generalitat participa, en los términos
establecidos por el propio Estatuto y la legislación del Estado, en los asuntos
relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de
Cataluña. Y, de acuerdo con el artículo 193 del Estatuto, la Generalitat debe impulsar la
proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito,
respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores, y tiene
capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que deriven directamente
de sus competencias, ya sea de forma directa o mediante los órganos de la
Administración general del Estado.
Por otra parte, el artículo 136 del Estatuto establece que corresponde a la Generalitat
la competencia exclusiva en materia de ordenación y organización de la función pública.
Con el fin de desarrollar coherentemente las disposiciones del Estatuto en el ámbito
de la acción exterior, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 16/2014, de 4 de
diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, que establece los
principios rectores y las finalidades de la acción exterior de la Generalitat, sus ámbitos de
desarrollo sectorial, las funciones de los actores que participan y los instrumentos con los
que se lleva a cabo.
La disposición adicional primera de la Ley 16/2014 establece que el Gobierno debe
llevar a cabo el desarrollo reglamentario necesario y adoptar las medidas adecuadas
para dotar a la Administración de la Generalitat de personal con preparación y
conocimientos específicos para ejercer las funciones que le corresponden en el ámbito
de la acción exterior de Cataluña y en el ámbito de las relaciones de la Generalitat con la
Unión Europea.
De acuerdo con el artículo 16 del texto único de la Ley de la función pública de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto
único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia
de función pública, la creación de cuerpos debe hacerse por ley y con el contenido
establecido por el artículo 17 de este texto único.
Es necesario, pues, disponer de un cuerpo de funcionarios formado por personas
con los conocimientos y aptitudes necesarios para el buen ejercicio de las funciones que
el título V del Estatuto encomienda a la Generalitat en materia de acción exterior y de
relaciones con la Unión Europea. La creación del Cuerpo de Acción Exterior y Unión
Europea debe garantizar que la dimensión exterior de las competencias de la Generalitat

cve: BOE-A-2025-11006
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PREÁMBULO