Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Patrimonio natural. (BOE-A-2025-11007)
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 72578

Ocho. Se modifica la denominación del capítulo II del título III de la ley, que queda
redactada del siguiente modo:
«CAPÍTULO II
Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial»
Nueve.

Se modifica la redacción del artículo 112, que queda redactado como sigue:

«Artículo 112. Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial.
1. Se crea el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, que incluirá especies, subespecies y poblaciones que, en el
contexto de La Rioja, sean merecedoras de una atención y protección particular en
función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o
grado de amenaza.
2. El Registro podrá incluir aquellas especies, taxones o poblaciones que
figuren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
para el conjunto del Estado y/o como protegidas en los anexos de las directivas y
los convenios internacionales ratificados por España.
3. El Registro tendrá carácter administrativo y dependerá de la consejería
con competencias en materia de medio ambiente, que será la que llevará a cabo
la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en este
listado cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
4. La inclusión de un taxón o población en el Registro conllevará la
evaluación periódica de su estado de conservación.»
Diez.
modo:

Se modifica la redacción del artículo 113, que queda redactado del siguiente

1. La inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el
Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se
realizará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en
materia de medio ambiente.
2. Cuando se trate de taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las
normas o decisiones de la Unión Europea, como los que se enumeran en el anexo V
de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
en los instrumentos internacionales ratificados por España o aquellas que figuren en
el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el
conjunto del Estado, la inclusión, cambio de categoría o exclusión en el Registro
riojano se producirá de oficio por la consejería competente en materia de medio
ambiente, por resolución de su titular.
3. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona u
organización interesada cuando exista información científica o técnica que lo
justifique. Dicha información deberá recogerse en una memoria técnica justificativa
que, en caso de inicio del procedimiento a solicitud de persona interesada, deberá
estar elaborada por esta y adjuntarse junto con la solicitud de iniciación. En caso
de que la solicitud fuera defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona
solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación
complementaria en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el
particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria,
se acordará el archivo del expediente notificándoselo a la persona solicitante. En
el caso de que la persona solicitante subsane los defectos o presente la

cve: BOE-A-2025-11007
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«Artículo 113. Procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.