Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Patrimonio natural. (BOE-A-2025-11007)
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 72577

relación de especies que se verá sometida a evolución a lo largo del tiempo, con la
inclusión o exclusión de las mismas, en función de su grado de protección.
Asimismo, se elimina la disposición final primera que modificó la Ley 8/2022, de 24
de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
Por último, se añade una disposición final primera de modificación de la Ley 8/2022,
de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja, con la finalidad de adaptarla a
la actual normativa europea y estatal que resulta de aplicación.
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y
patrimonio natural de La Rioja.
Se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de
La Rioja, en los siguientes términos:
Uno. Se elimina el apartado 15 del artículo 3.
Dos. Se elimina íntegramente el título I. «Integración transversal de la conservación
y restauración del medio natural en las políticas sectoriales».
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
«3. Dicha orden incluirá, al menos, los límites geográficos, los hábitats
naturales y especies de interés comunitario objeto de conservación, incluidos los
prioritarios, y el régimen preventivo aplicable a la propuesta de los nuevos lugares
de importancia comunitaria.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 92.

Zonas especiales de conservación.

Una vez aprobados los lugares de importancia comunitaria por la Comisión
Europea, y en los plazos establecidos por la normativa en vigor, estos serán
declarados, por decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja, como zonas
especiales de conservación, junto con la aprobación simultánea del
correspondiente plan o instrumento de gestión.»
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 93, que queda redactado de la
siguiente forma:
«4. Dicha declaración incluirá información sobre sus límites geográficos y
sobre las especies y sus hábitats que son objeto de conservación.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 110, que queda redactado como sigue:

«1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias,
adoptará las medidas necesarias para garantizar la conservación y recuperación
de la biodiversidad que vive en estado silvestre en La Rioja, atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats, con especial atención a las
especies endémicas o para las cuales La Rioja forma parte de una restringida área
de distribución, y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas
especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las
categorías mencionadas en el artículo 112, sobre el Registro Riojano de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial, y el artículo 117, sobre el Catálogo
Riojano de Especies Amenazadas, de esta ley.»
Siete. Se elimina íntegramente el artículo 111 «Régimen de protección general.
Prohibiciones».

cve: BOE-A-2025-11007
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Seis.