Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10947)
Resolución 420/38254/2025, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, para la realización de actividades durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 71774

Procedimiento de justificación del gasto.

Las actividades que engloban el presente convenio se realizarán dentro del periodo
de su vigencia.
La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc remitirá al Ministerio de Defensa un
expediente del gasto, la semana siguiente a la finalización del periodo de vigencia del
presente convenio.
La documentación a incluir en el expediente será la siguiente:
a)

Documentos justificativos del gasto.

Tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente, para aquellas
operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
Los documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y el 22 de noviembre de 2025.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado
dicho gasto.
b)

Memoria económica.

En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del
Ministerio y de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
Incorporarán los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se
presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la
memoria económica sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
Memoria de la actividad.

Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación de Amigos del Castillo
de Montjuïc remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la
actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se
deriven de las actividades realizadas.
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de Gestión
Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los
organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido
ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tras ser recibido el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de
Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la
realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Conforme establece el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, dentro del ámbito de la Hacienda Pública estatal, no se podrá efectuar el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de

cve: BOE-A-2025-10947
Verificable en https://www.boe.es

c)