Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10947)
Resolución 420/38254/2025, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, para la realización de actividades durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71773

realicen las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la
cláusula quinta de este convenio, y se concretarán en las siguientes colaboraciones:
a) Coordinar los temas a tratar en las diferentes reuniones, jornadas y
exposiciones, poniendo especial interés en los mensajes a transmitir y en el público al
que va dirigida cada actividad.
b) Buscar el personal y ponentes más cualificados para participar en las actividades
previstas.
c) Supervisar cada una de las actividades.
d) Apoyar económicamente a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc para
la realización de las actividades objeto del convenio.
2.

La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se obliga a:

a) Organizar y desarrollar, conjuntamente con la Secretaría General de Política de
Defensa del Ministerio de Defensa, las actividades objeto de este convenio y asumir con
sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio, la cantidad global
estimada indicada en la cláusula tercera.
c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la
realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.
d) Cogestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la
realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a
lo que se señala en la cláusula tercera.
e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las
actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se
desglosen los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de
Defensa como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las
correspondientes facturas tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá
una descripción del gasto asumido por la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc
en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima de
dieciocho mil euros (18.000,00 euros), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2025.
Dicha transferencia se realizará a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención Delegada correspondiente.
La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se obliga a aportar para el
desarrollo del objeto de este convenio, una cantidad global estimada de treinta y tres mil
cuatrocientos veintinueve euros (33.429,00 euros).
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa, se
actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaría gastos correspondientes
a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente.

cve: BOE-A-2025-10947
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.