Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10947)
Resolución 420/38254/2025, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, para la realización de actividades durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71775

colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, todo ello sin perjuicio de lo que puedan
establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables
en cada caso.
En el caso de que por parte de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc no
se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la
cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación de Amigos del Castillo
de Montjuïc, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las
actividades previstas en este convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea
necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las
decisiones se tomarán por unanimidad entre las partes.
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole exclusivamente de aplicación
el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno
de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc en
calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos
personales. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará
en condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en
el artículo 28 del RGPD. El Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo
de Montjuïc asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales; deben obtener, en caso
necesario, el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar
a efecto su tratamiento, consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el
convenio, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad, el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta

cve: BOE-A-2025-10947
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Séptima. Protección de datos de carácter personal.