Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10945)
Resolución 420/38251/2025, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas tuteladas en unidades del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71760
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por períodos sucesivos de cuatros años, según los límites temporales
previstos en el artículo 49.h). 2.º de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente
adenda de modificación.
Decimocuarta. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén
desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable
acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el
cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y
Berea.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector magnífico, Óscar García
Suarez.
ANEXO
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Aspecto social.
1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: los alumnos
gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica,
pabellones y zonas recreativas de las unidades, respetando en todo momento las áreas
prohibidas determinadas en la misma. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir
las normas específicas que rigen en dichas unidades.
2. Transporte: podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos
por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor
sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la
unidad.
3. Con autorización expresa del jefe de la unidad, podrán utilizar los vehículos de
uso general de la unidad (si los hubiera), empleados para el transporte del personal
militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios
establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres
en los transportes establecidos.
4. Atención sanitaria: el servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera
instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia
sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el
interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran
asegurados. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa declina cualquier
responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán
llevar su tarjeta sanitaria en vigor.
cve: BOE-A-2025-10945
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71760
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por períodos sucesivos de cuatros años, según los límites temporales
previstos en el artículo 49.h). 2.º de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente
adenda de modificación.
Decimocuarta. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén
desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable
acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el
cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y
Berea.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector magnífico, Óscar García
Suarez.
ANEXO
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Aspecto social.
1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: los alumnos
gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica,
pabellones y zonas recreativas de las unidades, respetando en todo momento las áreas
prohibidas determinadas en la misma. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir
las normas específicas que rigen en dichas unidades.
2. Transporte: podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos
por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor
sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la
unidad.
3. Con autorización expresa del jefe de la unidad, podrán utilizar los vehículos de
uso general de la unidad (si los hubiera), empleados para el transporte del personal
militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios
establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres
en los transportes establecidos.
4. Atención sanitaria: el servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera
instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia
sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el
interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran
asegurados. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa declina cualquier
responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán
llevar su tarjeta sanitaria en vigor.
cve: BOE-A-2025-10945
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Primero.