Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10945)
Resolución 420/38251/2025, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas tuteladas en unidades del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71759

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por 2 representantes de cada una de las partes
que serán:
a) Por el ET: el coronel jefe del PCMHEL, o persona en quien delegue, y un oficial
designado por él.
b) Por la UPM: el rector magnífico, o persona en quien delegue, y la persona en
quien delegue.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá a la mayor brevedad desde que el
convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como
finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Sus funciones son:
a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Nombrar un Grupo Mixto de Trabajo con carácter anual que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual y siempre que, a petición de cualquiera de las partes, deban tratarse aquellos
asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para
informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Tendrá capacidad de
proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Duodécima.

Vigencia.

El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-10945
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.