Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-10980)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para colaborar en el proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72000
Octava. Comisión de seguimiento del convenio.
1. Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de
cada entidad firmante del mismo.
Por parte del Ministerio de Cultura, será la persona titular de la Subdirección General
de Museos Estatales, o en quien esta delegue; y la persona titular de la Jefatura del Área
de Colecciones.
Por parte de la Universidad de Salamanca, será el Vicerrector de Transferencia,
Innovación y Emprendimiento, o en quien este delegue; y el investigador principal del
proyecto, o en quien este delegue.
2. Serán funciones de esta Comisión:
a) Velar por el cumplimiento de este convenio.
b) Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
3. La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por
medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como
medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
Novena.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2027, incluido. Conforme
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su
vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2. º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
1. Las comunicaciones entre las Partes se realizarán por cualquier medio que
permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por
correo electrónico o cualquier medio habitual de comunicación. Todas las notificaciones y
cve: BOE-A-2025-10980
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comunicaciones.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72000
Octava. Comisión de seguimiento del convenio.
1. Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de
cada entidad firmante del mismo.
Por parte del Ministerio de Cultura, será la persona titular de la Subdirección General
de Museos Estatales, o en quien esta delegue; y la persona titular de la Jefatura del Área
de Colecciones.
Por parte de la Universidad de Salamanca, será el Vicerrector de Transferencia,
Innovación y Emprendimiento, o en quien este delegue; y el investigador principal del
proyecto, o en quien este delegue.
2. Serán funciones de esta Comisión:
a) Velar por el cumplimiento de este convenio.
b) Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
3. La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por
medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como
medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
Novena.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2027, incluido. Conforme
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su
vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2. º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
1. Las comunicaciones entre las Partes se realizarán por cualquier medio que
permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por
correo electrónico o cualquier medio habitual de comunicación. Todas las notificaciones y
cve: BOE-A-2025-10980
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comunicaciones.