Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-10980)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para colaborar en el proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72001
comunicaciones que deban efectuarse las Partes se dirigirán a las direcciones que se
indican a continuación:
Ministerio de Cultura:
Atención: Titular de la Subdirección General de Museos Estatales.
subdireccion.museos@cultura.gob.es.
Subdirección General de Museos Estatales.
Plaza del Rey, 1, 4.ª planta. 28004 Madrid.
Tel: 91 701 72 56.
Universidad de Salamanca:
Atención: Dirección de la Oficina de Transferencia de la Investigación.
otri@usal.es.
Edificio I+D+I (c/ Espejo, 2) 38007.
Tfno: 923 29 44 90.
2. En el caso de que se produzca un cambio de dirección o de persona de contacto
de cualquiera de las Partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte,
indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la cual deberán
dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.
Undécima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las Partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Duodécima.
Normativa aplicable y jurisdicción aplicable.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la legislación
española, en particular por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de vigilancia y seguimiento.
cve: BOE-A-2025-10980
Verificable en https://www.boe.es
3. Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72001
comunicaciones que deban efectuarse las Partes se dirigirán a las direcciones que se
indican a continuación:
Ministerio de Cultura:
Atención: Titular de la Subdirección General de Museos Estatales.
subdireccion.museos@cultura.gob.es.
Subdirección General de Museos Estatales.
Plaza del Rey, 1, 4.ª planta. 28004 Madrid.
Tel: 91 701 72 56.
Universidad de Salamanca:
Atención: Dirección de la Oficina de Transferencia de la Investigación.
otri@usal.es.
Edificio I+D+I (c/ Espejo, 2) 38007.
Tfno: 923 29 44 90.
2. En el caso de que se produzca un cambio de dirección o de persona de contacto
de cualquiera de las Partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte,
indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la cual deberán
dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.
Undécima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las Partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Duodécima.
Normativa aplicable y jurisdicción aplicable.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la legislación
española, en particular por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de vigilancia y seguimiento.
cve: BOE-A-2025-10980
Verificable en https://www.boe.es
3. Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.