Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-10980)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para colaborar en el proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71999
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta.
Contenido económico.
1. Las obligaciones previstas en este convenio no dan lugar a contraprestación
económica alguna entre las Partes firmantes.
2. El presente convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura.
3. Los gastos que suponen o han supuesto para la Universidad de Salamanca este
convenio estarán cubiertos por los presupuestos del «Grafos interactivos de
coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING».
Sexta.
Modificación del convenio.
1. Asimismo, los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo
acuerdo entre las Partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las Partes
a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación.
2. Cualquier adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Confidencialidad de la información y publicación de resultados.
1. Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto ni en
ningún momento, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a
las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La
obligación de confidencialidad alcanza, en particular, a toda la información científica o
técnica, y a la propiedad intelectual que las Partes pongan a disposición del desarrollo
objeto de este convenio y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en
paralelo a la firma del presente convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
2. Ambas Partes se comprometen a que todo el personal participante en el
desarrollo objeto de este convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad
regulado por esta cláusula.
3. El Ministerio de Cultura y la Universidad de Salamanca podrán utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión
por cualquier medio, soporte o sistema, siempre que la otra parte consienta por escrito, y
teniendo en cuanta las cláusulas segunda y tercera de este convenio.
4. En caso de publicación o difusión de los resultados, se hará siempre referencia
especial al presente convenio. La utilización del nombre del Ministerio de Cultura, de la
Subdirección General de Museos Estatales y de la Universidad de Salamanca en todos
los medios en los que se quiera difundir los resultados del desarrollo objeto de este
convenio, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos
competentes.
5. En publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.
cve: BOE-A-2025-10980
Verificable en https://www.boe.es
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71999
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta.
Contenido económico.
1. Las obligaciones previstas en este convenio no dan lugar a contraprestación
económica alguna entre las Partes firmantes.
2. El presente convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura.
3. Los gastos que suponen o han supuesto para la Universidad de Salamanca este
convenio estarán cubiertos por los presupuestos del «Grafos interactivos de
coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING».
Sexta.
Modificación del convenio.
1. Asimismo, los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo
acuerdo entre las Partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las Partes
a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación.
2. Cualquier adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Confidencialidad de la información y publicación de resultados.
1. Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto ni en
ningún momento, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a
las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La
obligación de confidencialidad alcanza, en particular, a toda la información científica o
técnica, y a la propiedad intelectual que las Partes pongan a disposición del desarrollo
objeto de este convenio y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en
paralelo a la firma del presente convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
2. Ambas Partes se comprometen a que todo el personal participante en el
desarrollo objeto de este convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad
regulado por esta cláusula.
3. El Ministerio de Cultura y la Universidad de Salamanca podrán utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión
por cualquier medio, soporte o sistema, siempre que la otra parte consienta por escrito, y
teniendo en cuanta las cláusulas segunda y tercera de este convenio.
4. En caso de publicación o difusión de los resultados, se hará siempre referencia
especial al presente convenio. La utilización del nombre del Ministerio de Cultura, de la
Subdirección General de Museos Estatales y de la Universidad de Salamanca en todos
los medios en los que se quiera difundir los resultados del desarrollo objeto de este
convenio, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos
competentes.
5. En publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.
cve: BOE-A-2025-10980
Verificable en https://www.boe.es
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.