Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-10980)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para colaborar en el proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71998

– Mantener informado al Ministerio de Cultura sobre el uso que se haga de los
metadatos y datos compartidos, respetando las restricciones de difusión que el Ministerio
de Cultura indique.
– Citar como fuentes proveedoras de los datos al Ministerio de Cultura y la
Subdirección General de Museos Estatales.
– Nombrar al Ministerio de Cultura y Subdirección General de Museos Estatales
como colaborador en el espacio creado para la visualización de los datos, y en todos los
soportes y/o medios de difusión del desarrollo objeto del convenio, en la forma que el
Ministerio de Cultura indique.
– Licenciar de manera gratuita al Ministerio de Cultura el uso de las visualizaciones
de datos resultantes del desarrollo objeto de este convenio, que sean propiedad de la
Universidad de Salamanca.
– Invitar al Ministerio de Cultura a participar en la presentación pública del espacio
web donde se visualizarán los datos. Asimismo, las Partes podrán acordar realizar otras
actividades promocionales que tengan especial relevancia y que puedan resultar de
común interés.
2. Asimismo, ambas Partes se comprometen, en la medida de los medios de que
puedan disponer y conforme a las normas de cada institución, a:
a) Intercambiar recíprocamente datos, publicaciones y otros materiales generados
dentro del desarrollo objeto del presente convenio.
b) Asesorar mutuamente en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas
Partes para el desarrollo y difusión objeto de este convenio.
c) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad
de las Partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
Tercera. Propiedad Intelectual de los resultados.
1. Cada parte seguirá siendo propietaria de los datos y herramientas que cada una
aporte al desarrollo objeto del convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en
virtud del presente convenio, ninguno de los datos para que formen parte de otros
proyectos ajenos a este.
2. Los derechos de Propiedad Intelectual sobre los resultados del desarrollo objeto
de este convenio corresponderán a la Parte o Partes que los generen.
3. Cuando los resultados sean propiedad de ambas Partes, éstas decidirán de
común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los
mismos, en función de la aportación de cada una de las Partes a la obtención de los
mismos, de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de los derechos que
puedan corresponder al personal autor e inventor, o a terceras instituciones,
administraciones o empresas en virtud de contratos específicos para acciones concretas.
4. Se reconocen los derechos personales y morales que la ley otorga al personal
investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de
protección intelectual, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del
resultado.
Protección de datos.

1. Las Partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales.
2. Las Partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
3. Las Partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las

cve: BOE-A-2025-10980
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Cuarta.