Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10987)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72048
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.
Octava. No exclusividad.
Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones
previstas en este convenio con carácter exclusivo.
Novena.
Vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2025.
Décima. Resolución y extinción del convenio.
Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo
contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
b) Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del
presente convenio asumidos por cada una de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Además, serán causas de extinción del convenio:
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio quien resolverá la extinción del convenio, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2025-10987
Verificable en https://www.boe.es
– La imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– La existencia de denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La
denuncia deberá comunicarse por escrito con, al menos, un mes de antelación.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72048
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.
Octava. No exclusividad.
Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones
previstas en este convenio con carácter exclusivo.
Novena.
Vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2025.
Décima. Resolución y extinción del convenio.
Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo
contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
b) Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del
presente convenio asumidos por cada una de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Además, serán causas de extinción del convenio:
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio quien resolverá la extinción del convenio, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2025-10987
Verificable en https://www.boe.es
– La imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– La existencia de denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La
denuncia deberá comunicarse por escrito con, al menos, un mes de antelación.