Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10987)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72047
El pago se efectuará sobre la base de los gastos efectivamente producidos, a los que
deberá otorgar su conformidad la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula quinta
del presente convenio; si los gastos reales fueran inferiores al importe total inicialmente
previsto y contemplado en el anexo del presente convenio (20.000 €) el importe a pagar
por la Dirección General de Política Comercial se verá reducido en la parte proporcional.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto de este convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de
las partes. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la
Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, de la Dirección
General de Política Comercial.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se
acuerden en el convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones
complementarias, concordantes con el objeto del convenio.
La Comisión de Seguimiento certificará:
– Que las actuaciones se han hecho de acuerdo a lo previsto en el convenio.
– Los gastos en los que se ha incurrido con desglose de actuaciones.
– Que se han comprobado las facturas, prestándose su conformidad a las mismas, y
que las partes han efectuado sus aportaciones.
– Le corresponderá, asimismo, a la Comisión de Seguimiento interpretar el convenio
y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
Sexta. Protección de datos.
En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia
de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En el
caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Propiedad intelectual.
COCAHI y la Dirección General de Política Comercial autorizan el uso de sus
logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y
condiciones expresados en el presente convenio, conforme a la normativa vigente y,
únicamente, durante el periodo de vigencia del mismo.
La Dirección General de Política Comercial y, en sus actuaciones, ha de estar a lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-10987
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72047
El pago se efectuará sobre la base de los gastos efectivamente producidos, a los que
deberá otorgar su conformidad la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula quinta
del presente convenio; si los gastos reales fueran inferiores al importe total inicialmente
previsto y contemplado en el anexo del presente convenio (20.000 €) el importe a pagar
por la Dirección General de Política Comercial se verá reducido en la parte proporcional.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto de este convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de
las partes. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la
Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, de la Dirección
General de Política Comercial.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se
acuerden en el convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones
complementarias, concordantes con el objeto del convenio.
La Comisión de Seguimiento certificará:
– Que las actuaciones se han hecho de acuerdo a lo previsto en el convenio.
– Los gastos en los que se ha incurrido con desglose de actuaciones.
– Que se han comprobado las facturas, prestándose su conformidad a las mismas, y
que las partes han efectuado sus aportaciones.
– Le corresponderá, asimismo, a la Comisión de Seguimiento interpretar el convenio
y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
Sexta. Protección de datos.
En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia
de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En el
caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Propiedad intelectual.
COCAHI y la Dirección General de Política Comercial autorizan el uso de sus
logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y
condiciones expresados en el presente convenio, conforme a la normativa vigente y,
únicamente, durante el periodo de vigencia del mismo.
La Dirección General de Política Comercial y, en sus actuaciones, ha de estar a lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-10987
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.