Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10987)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 72049
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier
conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio
se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de
Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las partes se
comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de
cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la
materia.
Decimotercera.
Régimen de modificación del convenio.
El desglose de las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones se ha
realizado de acuerdo con las estimaciones presupuestarias y podrá sufrir ajustes entre
partidas, siempre respetando las aportaciones financieras totales fijadas para cada
cofinanciador de este convenio y siempre que no suponga una modificación sustancial
del presupuesto superior a veinte por ciento de la partida de menor importe modificada.
Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o
modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados
previamente por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones que contemplen
nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al
presente convenio de acuerdo con la normativa aplicable.
Y, en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, y a
un solo efecto en Madrid, a 22 de mayo de 2025.–Por el Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa, la Secretaria de Estado de Comercio, P. D. (Orden ICT 111/2021, de 5 de
febrero), el Director General de Política Comercial, Julián Conthe Yoldi.–Por la
Confederación Española de Cascos Históricos, el Presidente, José Manuel Bello Rey.
ANEXO
Desglose presupuestario
1.
Costes directos (vinculados a la ejecución de las actividades) 25.000 euros.
1.1 Cartelería Campaña: 6.000,00 euros. Incluye impresión de material gráfico de
campaña para su utilización en los comercios adheridos a las campañas.
1.2 Textos cuñas en cada ciudad adherida y grabación de cuñas personalizadas:
4.000 euros. Incluye la elaboración de los textos personalizados de las cuñas de radio de
cada una de las ciudades, así como cuña genérica estándar de uso generalista.
1.3 Publicidad en redes sociales: 6.000,00 euros.
1.4 Publicidad en emisoras de radio: 4.000,00 euros.
1.5 Colaboración XIII Congreso COCAHI (Isla de La Palma, en Santa Cruz de La
Palma): 5.000,00 euros.
2.
Contribuciones: 25.000 euros.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-A-2025-10987
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Dirección General de Política Comercial: 20.000,00 euros.
2.2 Fondos propios COCAHI: 5.000,00 euros.
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 72049
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier
conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio
se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de
Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las partes se
comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de
cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la
materia.
Decimotercera.
Régimen de modificación del convenio.
El desglose de las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones se ha
realizado de acuerdo con las estimaciones presupuestarias y podrá sufrir ajustes entre
partidas, siempre respetando las aportaciones financieras totales fijadas para cada
cofinanciador de este convenio y siempre que no suponga una modificación sustancial
del presupuesto superior a veinte por ciento de la partida de menor importe modificada.
Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o
modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados
previamente por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones que contemplen
nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al
presente convenio de acuerdo con la normativa aplicable.
Y, en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, y a
un solo efecto en Madrid, a 22 de mayo de 2025.–Por el Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa, la Secretaria de Estado de Comercio, P. D. (Orden ICT 111/2021, de 5 de
febrero), el Director General de Política Comercial, Julián Conthe Yoldi.–Por la
Confederación Española de Cascos Históricos, el Presidente, José Manuel Bello Rey.
ANEXO
Desglose presupuestario
1.
Costes directos (vinculados a la ejecución de las actividades) 25.000 euros.
1.1 Cartelería Campaña: 6.000,00 euros. Incluye impresión de material gráfico de
campaña para su utilización en los comercios adheridos a las campañas.
1.2 Textos cuñas en cada ciudad adherida y grabación de cuñas personalizadas:
4.000 euros. Incluye la elaboración de los textos personalizados de las cuñas de radio de
cada una de las ciudades, así como cuña genérica estándar de uso generalista.
1.3 Publicidad en redes sociales: 6.000,00 euros.
1.4 Publicidad en emisoras de radio: 4.000,00 euros.
1.5 Colaboración XIII Congreso COCAHI (Isla de La Palma, en Santa Cruz de La
Palma): 5.000,00 euros.
2.
Contribuciones: 25.000 euros.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-A-2025-10987
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Dirección General de Política Comercial: 20.000,00 euros.
2.2 Fondos propios COCAHI: 5.000,00 euros.
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X