Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-11001)
Resolución de 26 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, sobre «Programa de control independiente de los efluentes líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72162
Octava. Condiciones económicas.
Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la
Memoria Económica que se incluye como anexo 2. Cada una de las entidades
participantes en el proyecto aportará las cantidades que se indican en cada una de las
tablas de dicho anexo 2.
Con arreglo a las cantidades que figuran en dicha memoria, el presupuesto total previsto
para el proyecto durante el año de vigencia del mismo asciende a veintiún mil ciento setenta
y seis euros (21.176,00 €), que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.
La Universidad de Extremadura aporta una cantidad de tres mil seiscientos ochenta y
nueve euros con cincuenta céntimos (3.689,50 €), que corresponderá, parte a la
aportación en horas de personal investigador, otra parte al mantenimiento y amortización
de equipos. Ello supone un 17,42 % del coste total previsto del proyecto.
Y la contribución del CSN es de diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis euros con
cincuenta céntimos (17.486,50 €), de los cuales seis mil quinientos noventa y seis euros
con cincuenta céntimos (6.596,50 €) corresponden a la aportación no dineraria en horas
de personal, y diez mil ochocientos noventa euros (10.890 €) corresponden a una
contribución económica a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados del
desarrollo del presente convenio para la consecución de los objetivos planteados, y se
corresponde con un 82,58.% del coste total previsto.
Novena.
Forma de pago.
La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán
ser expresamente autorizadas por el responsable para le ejecución del convenio por
parte del CSN, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del
convenio.
Una vez firmado el convenio, y vista la marcha de los trabajos, la Universidad de
Extremadura presentará dos certificaciones cuando se hayan realizado respectivamente
el 50 % y el 100 % de las actividades previstas anualmente.
El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en
las certificaciones presentadas por la Universidad de Extremadura.
Décima.
Confidencialidad.
Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y el laboratorio LARUEX
requerirá autorización expresa del CSN para la utilización, con anterioridad a su
publicación, de los datos obtenidos. En este sentido, las partes se someten a lo
establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Organización y seguimiento.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
que podrá estar asesorada por otros responsables técnicos, formada por don Francisco
Javier Guillén Gerada (Universidad de Extremadura) y don José Ignacio Serrano
Renedo (CSN).
Esta comisión será la responsable de realizar la coordinación técnica, de controlar el
desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades
contempladas en el mismo. Para ello, se reunirá cada seis meses y podrá asesorarse
por el personal experto que considere oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será notificada a las partes indicando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
cve: BOE-A-2025-11001
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72162
Octava. Condiciones económicas.
Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la
Memoria Económica que se incluye como anexo 2. Cada una de las entidades
participantes en el proyecto aportará las cantidades que se indican en cada una de las
tablas de dicho anexo 2.
Con arreglo a las cantidades que figuran en dicha memoria, el presupuesto total previsto
para el proyecto durante el año de vigencia del mismo asciende a veintiún mil ciento setenta
y seis euros (21.176,00 €), que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.
La Universidad de Extremadura aporta una cantidad de tres mil seiscientos ochenta y
nueve euros con cincuenta céntimos (3.689,50 €), que corresponderá, parte a la
aportación en horas de personal investigador, otra parte al mantenimiento y amortización
de equipos. Ello supone un 17,42 % del coste total previsto del proyecto.
Y la contribución del CSN es de diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis euros con
cincuenta céntimos (17.486,50 €), de los cuales seis mil quinientos noventa y seis euros
con cincuenta céntimos (6.596,50 €) corresponden a la aportación no dineraria en horas
de personal, y diez mil ochocientos noventa euros (10.890 €) corresponden a una
contribución económica a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados del
desarrollo del presente convenio para la consecución de los objetivos planteados, y se
corresponde con un 82,58.% del coste total previsto.
Novena.
Forma de pago.
La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán
ser expresamente autorizadas por el responsable para le ejecución del convenio por
parte del CSN, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del
convenio.
Una vez firmado el convenio, y vista la marcha de los trabajos, la Universidad de
Extremadura presentará dos certificaciones cuando se hayan realizado respectivamente
el 50 % y el 100 % de las actividades previstas anualmente.
El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en
las certificaciones presentadas por la Universidad de Extremadura.
Décima.
Confidencialidad.
Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y el laboratorio LARUEX
requerirá autorización expresa del CSN para la utilización, con anterioridad a su
publicación, de los datos obtenidos. En este sentido, las partes se someten a lo
establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Organización y seguimiento.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
que podrá estar asesorada por otros responsables técnicos, formada por don Francisco
Javier Guillén Gerada (Universidad de Extremadura) y don José Ignacio Serrano
Renedo (CSN).
Esta comisión será la responsable de realizar la coordinación técnica, de controlar el
desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades
contempladas en el mismo. Para ello, se reunirá cada seis meses y podrá asesorarse
por el personal experto que considere oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será notificada a las partes indicando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
cve: BOE-A-2025-11001
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.