Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-11001)
Resolución de 26 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, sobre «Programa de control independiente de los efluentes líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 72163
Régimen jurídico.
Este convenio tiene por objeto una actividad de interés general de utilidad común
para ambas partes, que no tiene la naturaleza propia de contrato sujeto referido a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando sometido al
régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo
naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la
Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación undécima, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 26 de
mayo de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo
Lentijo.–Por la Universidad de Extremadura, el Rector, Pedro María Fernández Salguero.
ANEXO 1
Memoria Técnica
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura,
sobre «Programa de control independiente de los efluentes radiactivos líquidos vertidos
por la central nuclear de Almaraz»
1.
Contexto de la propuesta
1. Asegurar que la instrumentación de vigilancia y control de los efluentes tiene la
capacidad funcional necesaria para medir y analizar las descargas de material radiactivo.
2. Asegurar que los sistemas de tratamiento de los efluentes se utilizan para reducir
las descargas de material radiactivo de modo que la actividad de los radionucleidos
presentes en las mismas y las dosis susceptibles de ser recibidas por la población a la
que potencialmente pudieran afectar sean las más bajas razonablemente posibles,
teniendo en cuenta factores económicos y sociales (Principio ALARA).
3. Establecer límites instantáneos para la tasa de emisión de material radiactivo
cuya superación active sistemas de alarma e impida el vertido si se dispone de
interrupción automática de la descarga, y restaurar la tasa de emisión dentro de los
valores indicados en el Control.
4. Limitar la dosis efectiva y equivalente a la piel para los miembros del público,
debida a los materiales radiactivos líquidos liberados al área no restringida y a los
materiales radiactivos gaseosos liberados en puntos situados en o más allá del límite del
emplazamiento.
cve: BOE-A-2025-11001
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Seguridad Nuclear como único organismo competente en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica tiene entre sus funciones la de controlar y
vigilar las descargas de materiales radiactivos al exterior de las instalaciones nucleares y
radiactivas y su incidencia, particular o acumulativa, en las zonas de influencia de estas
instalaciones (Ley 15/1980, de 22 de abril, artículo 2, letra g).
En enero de 2018 entró en vigor una revisión de los Manuales de Cálculo de Dosis
en el Exterior de las centrales nucleares, como consecuencia de un proceso de
homogeneización de los mismos. Esta revisión de dichos manuales ha supuesto un
cambio en el Programa de Control de los Efluentes Radiactivos (en adelante PROCER)
que ha llevado a una revisión en profundidad de la Guía de Seguridad 1.4 sobre el
«Control y vigilancia radiológica de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos emitidos por
centrales nucleares».
Tal y como indica dicha Guía de Seguridad 1.4 los objetivos básicos del PROCER de
una central nuclear son los que, a continuación, se enumeran:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 72163
Régimen jurídico.
Este convenio tiene por objeto una actividad de interés general de utilidad común
para ambas partes, que no tiene la naturaleza propia de contrato sujeto referido a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando sometido al
régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo
naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la
Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación undécima, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 26 de
mayo de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo
Lentijo.–Por la Universidad de Extremadura, el Rector, Pedro María Fernández Salguero.
ANEXO 1
Memoria Técnica
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura,
sobre «Programa de control independiente de los efluentes radiactivos líquidos vertidos
por la central nuclear de Almaraz»
1.
Contexto de la propuesta
1. Asegurar que la instrumentación de vigilancia y control de los efluentes tiene la
capacidad funcional necesaria para medir y analizar las descargas de material radiactivo.
2. Asegurar que los sistemas de tratamiento de los efluentes se utilizan para reducir
las descargas de material radiactivo de modo que la actividad de los radionucleidos
presentes en las mismas y las dosis susceptibles de ser recibidas por la población a la
que potencialmente pudieran afectar sean las más bajas razonablemente posibles,
teniendo en cuenta factores económicos y sociales (Principio ALARA).
3. Establecer límites instantáneos para la tasa de emisión de material radiactivo
cuya superación active sistemas de alarma e impida el vertido si se dispone de
interrupción automática de la descarga, y restaurar la tasa de emisión dentro de los
valores indicados en el Control.
4. Limitar la dosis efectiva y equivalente a la piel para los miembros del público,
debida a los materiales radiactivos líquidos liberados al área no restringida y a los
materiales radiactivos gaseosos liberados en puntos situados en o más allá del límite del
emplazamiento.
cve: BOE-A-2025-11001
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Seguridad Nuclear como único organismo competente en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica tiene entre sus funciones la de controlar y
vigilar las descargas de materiales radiactivos al exterior de las instalaciones nucleares y
radiactivas y su incidencia, particular o acumulativa, en las zonas de influencia de estas
instalaciones (Ley 15/1980, de 22 de abril, artículo 2, letra g).
En enero de 2018 entró en vigor una revisión de los Manuales de Cálculo de Dosis
en el Exterior de las centrales nucleares, como consecuencia de un proceso de
homogeneización de los mismos. Esta revisión de dichos manuales ha supuesto un
cambio en el Programa de Control de los Efluentes Radiactivos (en adelante PROCER)
que ha llevado a una revisión en profundidad de la Guía de Seguridad 1.4 sobre el
«Control y vigilancia radiológica de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos emitidos por
centrales nucleares».
Tal y como indica dicha Guía de Seguridad 1.4 los objetivos básicos del PROCER de
una central nuclear son los que, a continuación, se enumeran: