Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-11001)
Resolución de 26 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, sobre «Programa de control independiente de los efluentes líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72161
– Hacer efectiva a la Universidad de Extremadura la cantidad que se establece en el
presente convenio, en la forma, modos y plazos que se estipulan en el mismo.
– Coordinar y supervisar el funcionamiento del programa de control independiente
con el fin de verificar la calidad de los resultados obtenidos.
Cuarta.
Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá
una duración de un año.
Quinta. Modificación o prórroga del convenio.
El convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por acuerdo unánime de las
partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este caso, se formalizará la oportuna estipulación adicional con las condiciones
de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Sexta. Extinción.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes:
La denuncia del convenio se comunicará a través de los coordinadores, con seis
meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Séptima. Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo 1, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
cve: BOE-A-2025-11001
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través de los coordinadores.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de los coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72161
– Hacer efectiva a la Universidad de Extremadura la cantidad que se establece en el
presente convenio, en la forma, modos y plazos que se estipulan en el mismo.
– Coordinar y supervisar el funcionamiento del programa de control independiente
con el fin de verificar la calidad de los resultados obtenidos.
Cuarta.
Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá
una duración de un año.
Quinta. Modificación o prórroga del convenio.
El convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por acuerdo unánime de las
partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este caso, se formalizará la oportuna estipulación adicional con las condiciones
de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Sexta. Extinción.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes:
La denuncia del convenio se comunicará a través de los coordinadores, con seis
meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Séptima. Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo 1, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
cve: BOE-A-2025-11001
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través de los coordinadores.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de los coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.