Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-11001)
Resolución de 26 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, sobre «Programa de control independiente de los efluentes líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72160
Segundo.
Que la Universidad de Extremadura por medio de su Servicio de Apoyo a la
Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura,
en adelante LARUEX, con sede en la Avenida de la Universidad s/n 10003 Cáceres,
firmó en el año 2020 un convenio con el CSN para la realización de un programa de
vigilancia radiológica ambiental independiente en el entorno de la central nuclear de
Almaraz.
Tercero.
Que el CSN considera que la Universidad de Extremadura por medio del LARUEX,
dispone de los medios personales y materiales adecuados para aportar su colaboración
participando en el programa de control independiente del CSN de los efluentes
radiactivos líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz.
Cuarto.
Que el objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre
ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público que contribuirá
al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas.
Conforme a lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente convenio con
sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer un programa de control independiente
al programa de control de efluentes radiactivos líquidos que actualmente desarrolla la
central nuclear de Almaraz.
Segunda.
Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura, a través del LARUEX se compromete a:
Tercera. Obligaciones del CSN.
El CSN se compromete a:
– Establecer el objetivo y alcance del programa para el control independiente de los
efluentes radiactivos líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz, fijar los
requisitos técnicos mínimos que debe cumplir el LARUEX en la realización del programa,
la aplicación de los sistemas de calidad y la gestión de los resultados.
cve: BOE-A-2025-11001
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar el programa piloto de control independiente, cuyo objetivo y alcance se
describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio,
relacionadas con el alcance descrito en la cláusula primera.
– Documentar los trabajos realizados dentro del convenio y mantener las
condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y generada en el
curso de los trabajos, que se describen en la cláusula quinta.
– Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de
Garantía de Calidad del Laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se produzca
una modificación del mismo.
– Participar en actividades de formación en temas relativos a la vigilancia y control
de efluentes radiactivos.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72160
Segundo.
Que la Universidad de Extremadura por medio de su Servicio de Apoyo a la
Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura,
en adelante LARUEX, con sede en la Avenida de la Universidad s/n 10003 Cáceres,
firmó en el año 2020 un convenio con el CSN para la realización de un programa de
vigilancia radiológica ambiental independiente en el entorno de la central nuclear de
Almaraz.
Tercero.
Que el CSN considera que la Universidad de Extremadura por medio del LARUEX,
dispone de los medios personales y materiales adecuados para aportar su colaboración
participando en el programa de control independiente del CSN de los efluentes
radiactivos líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz.
Cuarto.
Que el objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre
ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público que contribuirá
al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas.
Conforme a lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente convenio con
sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer un programa de control independiente
al programa de control de efluentes radiactivos líquidos que actualmente desarrolla la
central nuclear de Almaraz.
Segunda.
Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura, a través del LARUEX se compromete a:
Tercera. Obligaciones del CSN.
El CSN se compromete a:
– Establecer el objetivo y alcance del programa para el control independiente de los
efluentes radiactivos líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz, fijar los
requisitos técnicos mínimos que debe cumplir el LARUEX en la realización del programa,
la aplicación de los sistemas de calidad y la gestión de los resultados.
cve: BOE-A-2025-11001
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar el programa piloto de control independiente, cuyo objetivo y alcance se
describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio,
relacionadas con el alcance descrito en la cláusula primera.
– Documentar los trabajos realizados dentro del convenio y mantener las
condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y generada en el
curso de los trabajos, que se describen en la cláusula quinta.
– Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de
Garantía de Calidad del Laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se produzca
una modificación del mismo.
– Participar en actividades de formación en temas relativos a la vigilancia y control
de efluentes radiactivos.