Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10986)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de actividades de formación que dispongan las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Inspectores del SOIVRE e Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72040

Las personas que ejerzan de presidente y secretario, como miembros de pleno derecho
de la Comisión, actuarán con voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí, por
suplencia o por delegación, la totalidad de sus miembros, bien presencialmente o por
medios electrónicos.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Octava. Visibilidad.
En las acciones previstas en la Actividad de Formación realizada al amparo del
presente convenio figurarán los logotipos de ambas Partes.
Las Partes autorizan el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos
exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los
documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión
del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su
publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Novena. Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación de mutuo acuerdo y de forma
expresa de las Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será
firmada por las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
Décima.

Extinción.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se
hubieran podido producir.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– Por acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de

cve: BOE-A-2025-10986
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: