Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10986)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de actividades de formación que dispongan las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Inspectores del SOIVRE e Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72041

resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Undécima. Protección de datos personales.
Las Partes quedarán obligadas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Duodécima.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la iniciativa del Parlamento Europeo así
como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y
promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles,
conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan
que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades
que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se
programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia
exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimotercera.

Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y
lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, las partes firmantes del mismo
colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia
para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de
mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación en el seno
de la Comisión de Seguimiento. De persistir alguna controversia que no haya podido
resolverse por la Comisión de Seguimiento, la misma deberá ser sometida a lo
establecido en la Ley 29//1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Madrid, a 22 de mayo de 2025.–Por el
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de
octubre), la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández
González.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
delegada, Elisa Carbonell Martín.

cve: BOE-A-2025-10986
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Decimocuarta.