Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10986)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de actividades de formación que dispongan las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Inspectores del SOIVRE e Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72039
presente convenio, correspondiendo un máximo de seis mil ochocientos cuarenta y tres
euros con siete céntimos (6.843,07 euros) a cada edición.
El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el
desglose que figura detallado en el anexo de este convenio, previa conformidad con la
memoria técnica descriptiva de la Actividad por parte de la Subdirección General de
Recursos Humanos.
Quinta.
Valoración y cumplimiento de objetivos.
Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de
la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en
próximas actividades que pudieran organizarse.
A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no
superior a tres meses desde la finalización de esta, ICEX presentará a la Comisión de
Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del
presente convenio.
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
hasta que se completen todas las acciones a realizar para la correcta ejecución de la
Actividad de Formación, sin que pueda exceder de dos años de duración desde que
adquiera eficacia. En cualquier caso, la extensión del convenio no podrá exceder de dos
años. Con carácter previo a esta fecha, las Partes, de mutuo acuerdo y de forma
expresa, podrán acordar la prórroga del presente convenio por dos años adicionales.
Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo
de diez días desde su formalización.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres (3) representantes del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa y otros tres (3) representantes de ICEX.
Por parte del Ministerio, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.
– Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión se reunirá, previa su constitución, dentro del mes siguiente al momento
en que el convenio comience a producir efectos. Además, la Comisión podrá reunirse
cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez
(10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por
el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente la
persona representante de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
y las de secretario la persona representante del Departamento de Formación de ICEX.
cve: BOE-A-2025-10986
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos.
– La persona titular del Departamento de Formación.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72039
presente convenio, correspondiendo un máximo de seis mil ochocientos cuarenta y tres
euros con siete céntimos (6.843,07 euros) a cada edición.
El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el
desglose que figura detallado en el anexo de este convenio, previa conformidad con la
memoria técnica descriptiva de la Actividad por parte de la Subdirección General de
Recursos Humanos.
Quinta.
Valoración y cumplimiento de objetivos.
Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de
la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en
próximas actividades que pudieran organizarse.
A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no
superior a tres meses desde la finalización de esta, ICEX presentará a la Comisión de
Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del
presente convenio.
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
hasta que se completen todas las acciones a realizar para la correcta ejecución de la
Actividad de Formación, sin que pueda exceder de dos años de duración desde que
adquiera eficacia. En cualquier caso, la extensión del convenio no podrá exceder de dos
años. Con carácter previo a esta fecha, las Partes, de mutuo acuerdo y de forma
expresa, podrán acordar la prórroga del presente convenio por dos años adicionales.
Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo
de diez días desde su formalización.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres (3) representantes del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa y otros tres (3) representantes de ICEX.
Por parte del Ministerio, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.
– Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión se reunirá, previa su constitución, dentro del mes siguiente al momento
en que el convenio comience a producir efectos. Además, la Comisión podrá reunirse
cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez
(10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por
el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente la
persona representante de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
y las de secretario la persona representante del Departamento de Formación de ICEX.
cve: BOE-A-2025-10986
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos.
– La persona titular del Departamento de Formación.