Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10993)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la colaboración científico-tecnológica en el campo de la Ingeniería Biomédica y la Medicina Regenerativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72087

Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual
como en patentes u otros registros, se respetará siempre la mención a los autores del
trabajo; en el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores.
VIII.

Transferencia de tecnología.

El CIEMAT y la UC3M colaborarán en la transferencia de la tecnología desarrollada
en la Unidad Mixta, entendiendo como tal la entrega de toda la documentación con el
detalle y alcance que permita la transferencia de los resultados.
Las normas que regulen la protección, explotación y transferencia de los resultados,
como son las relativas a la responsabilidad de cada parte y los criterios de reparto de
beneficios, se propondrán en la Comisión de Seguimiento y serán fijadas por las Partes
en el correspondiente acuerdo.
En el caso de resultados patentables, los trámites para registrar las patentes podrán
ser realizados a través del CIEMAT o de la UC3M según se proponga en la Comisión de
Seguimiento y se suscriba en el correspondiente acuerdo.
IX. Normas de régimen interior.
El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los
objetivos del presente convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las
instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o
administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su
condición.
No tendrán por tanto la consideración de personal de la parte que les acoge ni
acceso a las prestaciones y recursos reservados para el personal propio.
El personal de cada una de las Partes desplazado a la otra, deberá someterse,
durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de
régimen interior aplicables en los mismos.
X.

Entrada en vigor y duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su
registro y durante cuatro años.
Este convenio podrá ser prorrogado por un periodo adicional de cuatro años previo
acuerdo escrito de las partes.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través
de las correspondientes adendas al mismo.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo por escrito a
la otra parte con seis meses de antelación.
Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus
obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte
de tal incumplimiento, la otra parte podrá resolver unilateralmente este convenio. La
resolución del convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá
conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte
que haya instado la resolución.

cve: BOE-A-2025-10993
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XI. Modificación y resolución.