Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10993)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la colaboración científico-tecnológica en el campo de la Ingeniería Biomédica y la Medicina Regenerativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72088
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
XII.
Situaciones de fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente Convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la
otra, por escrito, el cese de la misma.
En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento decidirá sobre la anulación,
suspensión o reajuste del proyecto concernido.
XIII. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de
Seguimiento definida en la cláusula V. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
el presente documento.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias
Hernández.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno.
La UC3M y el CIEMAT, a través de la firma de un convenio con fecha 1 de febrero
de 2011, formalizaron la colaboración en el ámbito de la Ingeniería Tisular y Medicina
Regenerativa con la creación de una unidad mixta. Los objetivos de este convenio eran,
entre otros, potenciar la colaboración entre la UC3M y el CIEMAT en el desarrollo y la
ejecución de proyectos y programas de investigación científica e innovación tecnológica
en Ingeniería Biomédica, en particular en las áreas de la Ingeniería Tisular, la Medicina
Regenerativa Epitelial y Biomedicina Integrativa.
La unidad mixta UC3M-CIEMAT está formada por el grupo de investigación de la
Prof. Marcela Del Río y del Prof. Diego Velasco, ambos del Departamento de
Bioingeniería de la UC3M así como por las Unidades de Modelización de Enfermedades
Cutáneas (IP F. Larcher) y de Medicina Regenerativa (IP Marta Carretero) pertenecientes
a la División de Biomedicina Epitelial de la Unidad de Innovación Biomédica del CIEMAT.
El CIEMAT y la UC3M son centros consorciados al Centro de Investigación Biomédica en
Red de Enfermedades Raras perteneciente al Instituto de Investigación Sanitaria Carlos
III (CIBERER -IISCIII) desde 2007, formando conjuntamente la Unidad CIBERER
CB06/07/0019 (antes U714), y desde 2014 están adscritos por convenio a la Cátedra de
Investigación Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de
Tejidos.
La experiencia de desarrollo y colaboración en el marco de esta unidad mixta
recomienda continuar con el mismo modelo colaborativo.
En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos y las instalaciones que
serán necesarias para el desarrollo conjunto de las actividades de I+D+i y que se
cve: BOE-A-2025-10993
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72088
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
XII.
Situaciones de fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente Convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la
otra, por escrito, el cese de la misma.
En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento decidirá sobre la anulación,
suspensión o reajuste del proyecto concernido.
XIII. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de
Seguimiento definida en la cláusula V. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
el presente documento.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias
Hernández.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno.
La UC3M y el CIEMAT, a través de la firma de un convenio con fecha 1 de febrero
de 2011, formalizaron la colaboración en el ámbito de la Ingeniería Tisular y Medicina
Regenerativa con la creación de una unidad mixta. Los objetivos de este convenio eran,
entre otros, potenciar la colaboración entre la UC3M y el CIEMAT en el desarrollo y la
ejecución de proyectos y programas de investigación científica e innovación tecnológica
en Ingeniería Biomédica, en particular en las áreas de la Ingeniería Tisular, la Medicina
Regenerativa Epitelial y Biomedicina Integrativa.
La unidad mixta UC3M-CIEMAT está formada por el grupo de investigación de la
Prof. Marcela Del Río y del Prof. Diego Velasco, ambos del Departamento de
Bioingeniería de la UC3M así como por las Unidades de Modelización de Enfermedades
Cutáneas (IP F. Larcher) y de Medicina Regenerativa (IP Marta Carretero) pertenecientes
a la División de Biomedicina Epitelial de la Unidad de Innovación Biomédica del CIEMAT.
El CIEMAT y la UC3M son centros consorciados al Centro de Investigación Biomédica en
Red de Enfermedades Raras perteneciente al Instituto de Investigación Sanitaria Carlos
III (CIBERER -IISCIII) desde 2007, formando conjuntamente la Unidad CIBERER
CB06/07/0019 (antes U714), y desde 2014 están adscritos por convenio a la Cátedra de
Investigación Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de
Tejidos.
La experiencia de desarrollo y colaboración en el marco de esta unidad mixta
recomienda continuar con el mismo modelo colaborativo.
En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos y las instalaciones que
serán necesarias para el desarrollo conjunto de las actividades de I+D+i y que se
cve: BOE-A-2025-10993
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I