Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10993)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la colaboración científico-tecnológica en el campo de la Ingeniería Biomédica y la Medicina Regenerativa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72086

Uno de los miembros de la Parte anfitriona ostentará la presidencia de las reuniones
y actuará de moderador de las mismas. Asimismo, otro de los representantes de la Parte
anfitriona hará las funciones de secretario de las reuniones.
La UM tendrá una dirección conjunta integrada por un responsable de cada una de
las Partes que serán los encargados de representar a la UM dentro de sus instituciones,
informar en la Comisión de Seguimiento sobre la marcha de la UM, así como supervisar
y facilitar el desarrollo de los acuerdos a los que se llegue en el seno de dicha Comisión
de Seguimiento.
Los responsables de la UM en cada una de las instituciones serán los encargados de
organizar y planificar las actividades a realizar por el personal que sus respectivas
instituciones han puesto a disposición de esta colaboración, así como de planificar y
asignar el uso de sus instalaciones.
En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento técnico será el previsto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VI.

Confidencialidad y publicaciones.

Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o
técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el
desarrollo de las actividades de la UM, siempre que estas informaciones no sean de
dominio público.
La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad
de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales
informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
La información obtenida durante la realización de los proyectos, así como los
resultados finales tendrán carácter confidencial.
Cualquier publicación a que diese lugar los proyectos conjuntos realizados en
desarrollo del presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los
resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes,
respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como
mencionar a la UM.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al CIEMAT o a la
UC3M antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra parte sin su previo consentimiento por escrito.
Como regla general, cuando las actuaciones previstas en la cláusula II de este
convenio se lleven a cabo de forma conjunta a través de la UM, bien mediante convenios
o bien con proyectos de investigación, utilizando en proporción similar el personal y el
equipamiento de ambas partes, los derechos sobre la explotación de los resultados que
se generen serán titularidad de ambas partes a partes iguales, respetando en todo caso
los derechos de la autoría intelectual de los autores o inventores.
Asimismo, ambas partes llevarán a cabo la protección necesaria en régimen de
cotitularidad respetando en todo caso la proporción establecida en el párrafo anterior de
la presente cláusula. La atribución de los costes derivados de dicha protección se
distribuirá a partes iguales.
No obstante lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá proponer porcentajes
diferenciados de titularidad sobre los resultados cuando la aportación de cada una de las
partes no sea equilibrada. La atribución de los costes derivados de dicha protección
respetará el porcentaje acordado finalmente por las partes a propuesta de la Comisión
de Seguimiento.

cve: BOE-A-2025-10993
Verificable en https://www.boe.es

VII. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.