Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10993)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la colaboración científico-tecnológica en el campo de la Ingeniería Biomédica y la Medicina Regenerativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72085

– Proporcionar la estructura administrativa necesaria para el desarrollo de las
actividades comunes.
– Favorecer la participación en Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación
Tecnológica bilaterales o multilaterales.
– Favorecer la continuidad de los Proyectos de Investigación, Desarrollo e
Innovación y las iniciativas de colaboración conjunta que estén en marcha dentro de la
UM al amparo del convenio firmado en 2011.
– Promover la realización de Tesis Doctorales, Proyectos Fin de Grado y Fin de
Máster de estudiantes de la UC3M.
– Cooperar en programas de formación de personal investigador y técnico.
– Posibilitar el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de
ambas entidades
– Intercambio recíproco de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y
docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
– La propiedad de los bienes adquiridos o construidos en el desarrollo de alguna
actividad deberá ser determinada en el convenio correspondiente.
En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos y las instalaciones que
participarán en el desarrollo conjunto de las actividades de I+D+i, reconocerán como
única dependencia laboral, orgánica y funcional a la entidad a la que pertenecen y que
los aporta.
No se establece ninguna obligación ni compromiso económico previo entre las
partes.
Para la adecuada ejecución de cada actuación o proyecto concreto se establecerá
las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las Partes en los
convenios específicos que regulen estas colaboraciones concretas.
V.

Organización, control y seguimiento.

a) Coordinar las actividades a realizar en el marco de la UM.
b) Estudiar y evaluar los proyectos comunes.
c) Estudiar, evaluar y proponer posibles modificaciones.
d) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y
comunicaciones que sean de interés para ambas Partes.
e) Efectuar el seguimiento de los proyectos, asegurar el cumplimiento de lo
estipulado y, de esta forma, procurar un desarrollo idóneo del convenio.
f) Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de
propiedad industrial e intelectual de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del
caso así lo recomiende.
g) Revisar y actualizar la relación de recursos aportados por la Partes recogidos en
el anexo I.
h) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, alternativamente en la sedes de cada una de las Partes y de forma extraordinaria,
cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría con el fin de
favorecer la buena marcha del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-10993
Verificable en https://www.boe.es

Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se crea una Comisión de
Seguimiento, integrada por 2 representantes de cada una de las Partes, que serán
nombrados en el plazo de un mes a contar desde la eficacia del convenio. Este
nombramiento será notificado a la otra Parte.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: