Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10993)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la colaboración científico-tecnológica en el campo de la Ingeniería Biomédica y la Medicina Regenerativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72084

– Formación de investigadores y expertos en Ingeniería Biomédica, en particular en
las áreas de la Ingeniería Tisular y Medicina Regenerativa Epitelial, y de la integración
entre la biomedicina y la ingeniería (Biomedicina Integrativa). Asesoramiento mutuo en
cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
– Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción y
divulgación de la cultura científica y los avances tecnológicos.
– Desarrollo de programas de prácticas, trabajos de fin de grado, trabajos de fin de
máster y tesis doctorales en las instalaciones del CIEMAT para alumnos de la UC3M.
III.

Formalización de acciones conjuntas.

La formalización de la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en la
cláusula anterior, se realizará a través del oportuno convenio, en el que se fijarán los
objetivos y obligaciones de cada una de las partes para la actuación a desarrollar dentro
de este marco, y se hará mención expresa al presente convenio.
De la misma manera, ambas partes, dentro de los objetivos científicos de la UM,
podrán participar en proyectos conjuntos de investigación financiados por terceras
partes. En estos casos, los proyectos se adscribirán formalmente o bien a la UC3M o
bien al CIEMAT.
Como regla general, cuando las acciones o proyectos se lleven a cabo de forma
conjunta, a través de la UM, utilizando en proporción similar el personal y el
equipamiento de ambas partes, se acuerda distribuir los ingresos recibidos en concepto
de costes generales de las actuaciones o proyectos a partes iguales.
No obstante lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá proponer una distribución
diferenciada en aquellas acciones o proyectos conjuntos en las cuales la aportación de
cada una de las partes no sea equilibrada.
IV. Aportaciones al desarrollo de las actividades.
La UC3M y el CIEMAT contribuirán al desarrollo de las actividades aportando,
siempre previo cumplimiento de la normativa que pueda resultar de aplicación en cada
momento:
– Personal Docente e Investigador con experiencia probada en la realización de este
tipo de actividades, así como con la cualificación técnica necesaria para desarrollarlas.
– Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las
actividades.

– Facilitar el intercambio de información científica y tecnológica entre ambas
entidades.
– Facilitar la movilidad por tiempo limitado de personal investigador, docente y
auxiliar debiendo respetar las normas de funcionamiento interno del centro, y sin que en
ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra
parte.
– Autorizar, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada momento, el uso
de la infraestructura técnica de cada una de las partes a la otra, siempre que sea
necesario para la ejecución de las actividades que sean llevadas a cabo en el ámbito del
presente convenio y que redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos
pretendidos.

cve: BOE-A-2025-10993
Verificable en https://www.boe.es

En el anexo I a este convenio se detalla la relación de recursos humanos e
instalaciones del CIEMAT y la UC3M que se utilizarán en el desarrollo de la colaboración
prevista en este convenio.
Para la adecuada ejecución del presente convenio, ambas partes se comprometen,
en la medida de los medios que puedan disponer, y siempre conforme a lo establecido
en la legislación que en cada momento resulte de aplicación a: