Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-10948)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71782
poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, que se integren en el sector público de la Generalitat o de las Corporaciones
Locales de su ámbito territorial, incluso aunque no tengan la condición de Administración
Pública.
3. Igualmente estarán atribuidos a la competencia del Tribunal las reclamaciones,
solicitudes de medidas cautelares y cuestiones de nulidad interpuestas con relación a
actos adoptados por las entidades contratantes sometidas al Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, integradas en el sector público institucional de la Generalitat o de las
Corporaciones Locales de su ámbito territorial.
4. Estas atribuciones competenciales deberán mencionarse en todo caso en el
pliego de cláusulas administrativas particulares o documento de contenido análogo,
refiriéndose al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales como órgano
ante el que deben interponerse los recursos y al convenio suscrito al efecto con el
Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del Real
Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los
procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de
organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
La presentación del recurso, cuando se realice directamente ante el Tribunal, deberá
realizarse por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del citado Real
Decreto 814/2015, de 11 de septiembre.
Cuarta.
Comunicaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las
comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para
la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el
procedimiento se harán por medios electrónicos. A tal fin, el Tribunal facilitará a los
órganos de contratación las indicaciones precisas sobre la forma de proceder para la
remisión por medios electrónicos del expediente de contratación, debiendo proporcionar
aquéllos los datos de la persona o personas de contacto responsables de la remisión del
expediente, así como de cualquier otra documentación adicional que pueda el Tribunal
requerir para la resolución del recurso.
Cuando no sea posible enviar las comunicaciones por tales medios se utilizará
cualquiera de los medios que sean legalmente admisibles procurando, en todo caso,
elegir el que resulte más rápido.
El vocal designado por la Conselleria competente en materia de hacienda como
miembro de la comisión mixta de seguimiento, a la que se refiere la cláusula duodécima
de este convenio, será la persona de contacto con el Tribunal al objeto de resolver las
cuestiones que puedan suscitarse respecto a la remisión de información al Tribunal,
cuando no sea posible su resolución a través del órgano de contratación cuyo
expediente se recurre o reclama. Asimismo, el citado vocal será el competente para
realizar el control y seguimiento del envío efectivo y recepción de la documentación
remitida al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a efectos de
garantizar el cumplimento de los plazos legalmente previstos para la resolución de los
recursos.
1. La remisión de las comunicaciones, de los informes y de los expedientes
administrativos a que se refiera el recurso o la cuestión de nulidad interpuestos deberá
hacerse dentro de los plazos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público por el
titular del órgano de contratación afectado, de su Secretaría o de su unidad de
contratación, en los términos señalados en la cláusula cuarta, incluyendo, en el caso de
los expedientes administrativos, toda la documentación integrante de los mismos salvo
que expresamente se indicara otra cosa por el Tribunal al reclamarlo.
cve: BOE-A-2025-10948
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Procedimiento.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71782
poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, que se integren en el sector público de la Generalitat o de las Corporaciones
Locales de su ámbito territorial, incluso aunque no tengan la condición de Administración
Pública.
3. Igualmente estarán atribuidos a la competencia del Tribunal las reclamaciones,
solicitudes de medidas cautelares y cuestiones de nulidad interpuestas con relación a
actos adoptados por las entidades contratantes sometidas al Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, integradas en el sector público institucional de la Generalitat o de las
Corporaciones Locales de su ámbito territorial.
4. Estas atribuciones competenciales deberán mencionarse en todo caso en el
pliego de cláusulas administrativas particulares o documento de contenido análogo,
refiriéndose al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales como órgano
ante el que deben interponerse los recursos y al convenio suscrito al efecto con el
Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del Real
Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los
procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de
organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
La presentación del recurso, cuando se realice directamente ante el Tribunal, deberá
realizarse por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del citado Real
Decreto 814/2015, de 11 de septiembre.
Cuarta.
Comunicaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las
comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para
la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el
procedimiento se harán por medios electrónicos. A tal fin, el Tribunal facilitará a los
órganos de contratación las indicaciones precisas sobre la forma de proceder para la
remisión por medios electrónicos del expediente de contratación, debiendo proporcionar
aquéllos los datos de la persona o personas de contacto responsables de la remisión del
expediente, así como de cualquier otra documentación adicional que pueda el Tribunal
requerir para la resolución del recurso.
Cuando no sea posible enviar las comunicaciones por tales medios se utilizará
cualquiera de los medios que sean legalmente admisibles procurando, en todo caso,
elegir el que resulte más rápido.
El vocal designado por la Conselleria competente en materia de hacienda como
miembro de la comisión mixta de seguimiento, a la que se refiere la cláusula duodécima
de este convenio, será la persona de contacto con el Tribunal al objeto de resolver las
cuestiones que puedan suscitarse respecto a la remisión de información al Tribunal,
cuando no sea posible su resolución a través del órgano de contratación cuyo
expediente se recurre o reclama. Asimismo, el citado vocal será el competente para
realizar el control y seguimiento del envío efectivo y recepción de la documentación
remitida al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a efectos de
garantizar el cumplimento de los plazos legalmente previstos para la resolución de los
recursos.
1. La remisión de las comunicaciones, de los informes y de los expedientes
administrativos a que se refiera el recurso o la cuestión de nulidad interpuestos deberá
hacerse dentro de los plazos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público por el
titular del órgano de contratación afectado, de su Secretaría o de su unidad de
contratación, en los términos señalados en la cláusula cuarta, incluyendo, en el caso de
los expedientes administrativos, toda la documentación integrante de los mismos salvo
que expresamente se indicara otra cosa por el Tribunal al reclamarlo.
cve: BOE-A-2025-10948
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Quinta. Procedimiento.