Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-10948)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71783

En el caso de que las comunicaciones, informes y expedientes administrativos objeto
del recurso o cuestión de nulidad se encuentren escritos en lenguas cooficiales, la
Comunidad Autónoma deberá acompañar la traducción de los mismos al castellano de
acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de su parte los costes de
traducción.
2. Las notificaciones de los actos que, a tenor de lo dispuesto en la citada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sean
susceptibles de recurso o reclamación, respectivamente, deberán indicar, a partir de la
fecha de entrada en vigor de este convenio, la competencia del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales para el conocimiento y resolución de dichos actos.
3. Del mismo modo, corresponderá al Tribunal, en los términos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, velar por la ejecución de las
resoluciones adoptadas por él.
Sexta. Gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal.
1. En compensación por la asunción por el Tribunal de la competencia para resolver
los recursos y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en la
cláusula primera, la Generalitat satisfará al Ministerio de Hacienda una cantidad fija
anual de 87500 euros.
Asimismo, se satisfará una cantidad adicional de 375 euros por recurso resuelto, a
partir de un número mínimo de 175 recursos.
El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
G01060100GE00000611A0022699 de los presupuestos de la Generalitat o la partida que
lo sustituya en ejercicios futuros, para lo cual se ha efectuado la oportuna retención de
crédito.
2. La Secretaría del Tribunal notificará a la Generalitat, dentro de los dos primeros
meses de cada año natural, la liquidación que corresponda por los recursos y
reclamaciones resueltos por el Tribunal el año anterior.
La cuantía a que ascienda dicha liquidación más la cantidad fija a que se refiere el
primer párrafo del apartado 1 de la presente cláusula, se ingresarán por la Comunidad
en el Tesoro Público en el plazo máximo de dos meses desde que se efectúe la
comunicación correspondiente por la Secretaría General del Tribunal.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
En los dos meses siguientes a la fecha en que el presente convenio sea eficaz, se
hará efectivo el pago por la Generalitat de la parte proporcional de la cuantía fija
establecida en el apartado 1 de esta cláusula que corresponda por los meses del primer
año que resten hasta el comienzo del año natural siguiente. La liquidación de la cuantía
variable que corresponda a ese primer año se efectuará en la forma establecida en el
apartado 2.
4. En caso de resolución del convenio, en los dos meses siguientes a la fecha de
finalización de las actividades se efectuará la liquidación de las cantidades fija y variable
que correspondan, cuyo cálculo será proporcional a los periodos comprendidos para el
cálculo de la cuantía fija y de la variable, procediendo al ingreso o pago de la cuantía
resultante.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, con una antelación de,
al menos, cinco meses antes de la finalización del plazo del vencimiento del convenio, el
Ministerio de Hacienda podrá comunicar la revisión del importe de las cuantías a abonar
al Tribunal, a efectos de una posible prórroga, en función de los recursos y
reclamaciones resueltos por el Tribunal el año anterior y de los costes finalmente
asumidos para su resolución, a cuyo efecto remitirá a la Generalitat una propuesta con

cve: BOE-A-2025-10948
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 132