Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-10948)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71781
suscripción de convenios y sus efectos se seguirán los trámites preceptivos previstos en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente
convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 46.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y 120 del Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, rigiéndose, además, por las
disposiciones de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tiene naturaleza
interadministrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídicoadministrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Segunda.
Ámbito objetivo de aplicación.
Tercera.
Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los
órganos de la Generalitat, como los que adopten las Corporaciones Locales de su
ámbito territorial, siempre que no hayan constituido órgano propio, de acuerdo con el
artículo 46.4, 2.ª párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Se someten igualmente al conocimiento y resolución del Tribunal, en todo caso,
los actos de aquellos entes, organismos y entidades que tengan la consideración de
cve: BOE-A-2025-10948
Verificable en https://www.boe.es
1. El objeto del presente convenio es la atribución por parte de la Generalitat al
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en adelante el Tribunal, de la
competencia para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de
medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de
adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 44 y 49, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y 119 y 120 del Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública
en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del
ámbito tributario y de litigios fiscales.
2. En el caso de que por la Administración General del Estado se hiciera uso de la
facultad prevista en la disposición adicional vigésima novena, apartado 1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, estableciendo un tribunal administrativo territorial de
recursos contractuales con competencia sobre el territorio de la Comunidad Valenciana,
la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos, reclamaciones,
solicitudes y cuestiones de nulidad interpuestos contra actos y contratos de ésta, así
como los interpuestos contra los actos y contratos de las Corporaciones Locales de su
ámbito territorial, se entenderá atribuida al tribunal administrativo territorial de nueva
creación, en los mismos términos previstos en este convenio, por el tiempo de vigencia
que le reste.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71781
suscripción de convenios y sus efectos se seguirán los trámites preceptivos previstos en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente
convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 46.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y 120 del Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, rigiéndose, además, por las
disposiciones de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tiene naturaleza
interadministrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídicoadministrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Segunda.
Ámbito objetivo de aplicación.
Tercera.
Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los
órganos de la Generalitat, como los que adopten las Corporaciones Locales de su
ámbito territorial, siempre que no hayan constituido órgano propio, de acuerdo con el
artículo 46.4, 2.ª párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Se someten igualmente al conocimiento y resolución del Tribunal, en todo caso,
los actos de aquellos entes, organismos y entidades que tengan la consideración de
cve: BOE-A-2025-10948
Verificable en https://www.boe.es
1. El objeto del presente convenio es la atribución por parte de la Generalitat al
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en adelante el Tribunal, de la
competencia para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de
medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de
adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 44 y 49, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y 119 y 120 del Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública
en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del
ámbito tributario y de litigios fiscales.
2. En el caso de que por la Administración General del Estado se hiciera uso de la
facultad prevista en la disposición adicional vigésima novena, apartado 1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, estableciendo un tribunal administrativo territorial de
recursos contractuales con competencia sobre el territorio de la Comunidad Valenciana,
la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos, reclamaciones,
solicitudes y cuestiones de nulidad interpuestos contra actos y contratos de ésta, así
como los interpuestos contra los actos y contratos de las Corporaciones Locales de su
ámbito territorial, se entenderá atribuida al tribunal administrativo territorial de nueva
creación, en los mismos términos previstos en este convenio, por el tiempo de vigencia
que le reste.