Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10991)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2025 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y Plan de Desarrollo Gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72073
Distribución de Crédito 2025
Porcentaje de reparto
Cuantía resultante
–
Euros
Illes Balears.
2,51
376.974,00
Canarias.
5,10
765.562,00
Cantabria.
2,39
358.208,00
Castilla y León.
7,07
1.060.937,00
Castilla-La Mancha.
5,74
861.434,00
12,01
1.801.739,00
Comunidad Valenciana.
9,25
1.387.326,00
Extremadura.
4,42
662.376,00
Galicia.
7,58
1.137.097,00
Comunidad de Madrid.
9,82
1.473.460,00
Región de Murcia.
4,20
629.856,00
La Rioja.
1,58
237.600,00
Ciudad de Ceuta.
2,09
313.900,00
Ciudad de Melilla.
1,99
298.630,00
100,00
15.000.000,00
Cataluña.
Total.
B) Programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia
en los servicios sociales de atención primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia (LOPIVI) por un importe de 25.000.000 de euros.
Este crédito irá destinado a financiar el refuerzo de los equipos de infancia y familia
de la Red de servicios sociales de atención primaria y a proporcionar a la ciudadanía
servicios sociales adecuados que permitan la prevención y detección precoz de cualquier
tipo de riesgo de violencia hacia la infancia, promoviendo la competencia en sus
funciones de crianza por parte de las familias.
El programa se vincula con el despliegue de lo dispuesto en el capítulo VII del ámbito
de los servicios sociales de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral
a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, donde establece, en el artículo 42.1
y 42.2, la necesidad de que los servicios sociales se doten de personas profesionales y
equipos de intervención familiar y con la infancia y adolescencia, especialmente
entrenados en la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida
sobre las personas menores de edad y que estos equipos deberán estar constituidos
preferentemente por personas profesionales de la educación social, de la psicología y
del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de
violencia sobre la infancia y la adolescencia. Así mismo, en los artículos 43 y 44 se
determinan las actuaciones que deben llevar a cabo los servicios sociales de atención
primaria en cuanto al plan de intervención y el seguimiento y registro de los casos de
violencia sobre las personas menores de edad.
Los programas, que deberán ser promovidos –dentro del Sistema Público de
Servicios Sociales– por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla
o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionarán
de común acuerdo entre éstas y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 y deberán estar dirigidos a la financiación de los equipos de atención a la
infancia y la familia de los servicios sociales de atención primaria.
cve: BOE-A-2025-10991
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad Autónoma o Ciudad
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72073
Distribución de Crédito 2025
Porcentaje de reparto
Cuantía resultante
–
Euros
Illes Balears.
2,51
376.974,00
Canarias.
5,10
765.562,00
Cantabria.
2,39
358.208,00
Castilla y León.
7,07
1.060.937,00
Castilla-La Mancha.
5,74
861.434,00
12,01
1.801.739,00
Comunidad Valenciana.
9,25
1.387.326,00
Extremadura.
4,42
662.376,00
Galicia.
7,58
1.137.097,00
Comunidad de Madrid.
9,82
1.473.460,00
Región de Murcia.
4,20
629.856,00
La Rioja.
1,58
237.600,00
Ciudad de Ceuta.
2,09
313.900,00
Ciudad de Melilla.
1,99
298.630,00
100,00
15.000.000,00
Cataluña.
Total.
B) Programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia
en los servicios sociales de atención primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia (LOPIVI) por un importe de 25.000.000 de euros.
Este crédito irá destinado a financiar el refuerzo de los equipos de infancia y familia
de la Red de servicios sociales de atención primaria y a proporcionar a la ciudadanía
servicios sociales adecuados que permitan la prevención y detección precoz de cualquier
tipo de riesgo de violencia hacia la infancia, promoviendo la competencia en sus
funciones de crianza por parte de las familias.
El programa se vincula con el despliegue de lo dispuesto en el capítulo VII del ámbito
de los servicios sociales de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral
a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, donde establece, en el artículo 42.1
y 42.2, la necesidad de que los servicios sociales se doten de personas profesionales y
equipos de intervención familiar y con la infancia y adolescencia, especialmente
entrenados en la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida
sobre las personas menores de edad y que estos equipos deberán estar constituidos
preferentemente por personas profesionales de la educación social, de la psicología y
del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de
violencia sobre la infancia y la adolescencia. Así mismo, en los artículos 43 y 44 se
determinan las actuaciones que deben llevar a cabo los servicios sociales de atención
primaria en cuanto al plan de intervención y el seguimiento y registro de los casos de
violencia sobre las personas menores de edad.
Los programas, que deberán ser promovidos –dentro del Sistema Público de
Servicios Sociales– por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla
o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionarán
de común acuerdo entre éstas y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 y deberán estar dirigidos a la financiación de los equipos de atención a la
infancia y la familia de los servicios sociales de atención primaria.
cve: BOE-A-2025-10991
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad Autónoma o Ciudad