Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10991)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2025 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y Plan de Desarrollo Gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72074
Cofinanciación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y/o
de las corporaciones locales
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la
financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual
cuantía que la que le corresponde en la distribución.
Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones
locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
Gastos financiados
Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán los
generados por los equipos de intervención familiar y con la infancia y adolescencia de la
red de servicios sociales de atención primaria y los servicios proporcionados a las
familias con personas menores de edad a cargo, que contribuyan al cumplimiento
de lo dispuesto en el capítulo VII Del ámbito de los servicios sociales de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia la mencionada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Podrán
financiarse los gastos relativos a:
– Personal de los equipos.
– Formación para dotar de competencias a las personas profesionales en materia de
detección, valoración e intervención frente a la violencia a la infancia y a la adolescencia
y, especialmente, en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia,
teniendo en cuenta la perspectiva de género.
– Formación dirigida a las familias, en el ejercicio positivo de sus funciones parentales
de protección en los casos en que exista riesgo o sospecha de violencia sobre los niños,
niñas o adolescentes y con especial atención al entorno digital para niños y niñas.
– Materiales de apoyo a la formación.
– Gastos corrientes y de gestión.
Criterios de distribución del crédito
Para la distribución económica en el año 2025 se utilizan los criterios de distribución
del año 2024 en sus mismos términos, por encontrarse, a la fecha, los presupuestos
generales del Estado 2024 prorrogados para el ejercicio económico 2025:
a) El 80 % del crédito se distribuye de acuerdo a los criterios actualizados a 2021
que coinciden con los utilizados para la distribución del Plan Concertado de Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales:
1. Población: 90,0 %.
2. Superficie: 5,0 %.
3. Población dependiente: 2,3 %.
4. Dispersión: 1,5 %.
5. Grandes Urbes: 0,7 %.
6. Insularidad: 0,5 %.
b) El 20 % del crédito se distribuye en función del número de personas menores
de 18 años en cada uno de los territorios, según datos de 2022.
Atendiendo a sus características particulares, a las Ciudades autónomas de Ceuta y
de Melilla y a las Comunidades autónomas de Cantabria y La Rioja se les ha asignado
un porcentaje fijo del 0,5 % y del 1,5 % de los recursos, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-10991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72074
Cofinanciación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y/o
de las corporaciones locales
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la
financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual
cuantía que la que le corresponde en la distribución.
Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones
locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
Gastos financiados
Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán los
generados por los equipos de intervención familiar y con la infancia y adolescencia de la
red de servicios sociales de atención primaria y los servicios proporcionados a las
familias con personas menores de edad a cargo, que contribuyan al cumplimiento
de lo dispuesto en el capítulo VII Del ámbito de los servicios sociales de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia la mencionada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Podrán
financiarse los gastos relativos a:
– Personal de los equipos.
– Formación para dotar de competencias a las personas profesionales en materia de
detección, valoración e intervención frente a la violencia a la infancia y a la adolescencia
y, especialmente, en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia,
teniendo en cuenta la perspectiva de género.
– Formación dirigida a las familias, en el ejercicio positivo de sus funciones parentales
de protección en los casos en que exista riesgo o sospecha de violencia sobre los niños,
niñas o adolescentes y con especial atención al entorno digital para niños y niñas.
– Materiales de apoyo a la formación.
– Gastos corrientes y de gestión.
Criterios de distribución del crédito
Para la distribución económica en el año 2025 se utilizan los criterios de distribución
del año 2024 en sus mismos términos, por encontrarse, a la fecha, los presupuestos
generales del Estado 2024 prorrogados para el ejercicio económico 2025:
a) El 80 % del crédito se distribuye de acuerdo a los criterios actualizados a 2021
que coinciden con los utilizados para la distribución del Plan Concertado de Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales:
1. Población: 90,0 %.
2. Superficie: 5,0 %.
3. Población dependiente: 2,3 %.
4. Dispersión: 1,5 %.
5. Grandes Urbes: 0,7 %.
6. Insularidad: 0,5 %.
b) El 20 % del crédito se distribuye en función del número de personas menores
de 18 años en cada uno de los territorios, según datos de 2022.
Atendiendo a sus características particulares, a las Ciudades autónomas de Ceuta y
de Melilla y a las Comunidades autónomas de Cantabria y La Rioja se les ha asignado
un porcentaje fijo del 0,5 % y del 1,5 % de los recursos, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-10991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132