Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10991)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2025 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y Plan de Desarrollo Gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72072
Con ello se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
– Garantizar la cobertura de una alimentación equilibrada, saludable y adecuada a
las necesidades nutricionales para la población infantil en períodos vacacionales y/o no
lectivos, sea integrándola en los programas o como servicio complementario.
– Ampliar la oferta de recursos de ocio educativo con vocación inclusiva y facilitar su
acceso a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad por incapacidad de
sus familias a hacer frente a matrículas y copagos, especialmente en el caso de familias
monomarentales o monoparentales y numerosas, así como las que cuenten con
personas con discapacidad.
– Fomentar el disfrute de actividades de juego y esparcimiento, las experiencias
de convivencia con iguales y el apuntalamiento de valores de ciudadanía, garantizando
un equilibrio adecuado entre el componente educativo, de ocio, y actividad física, con
incidencia en el refuerzo de competencias básicas en lengua, lectura, escritura, cálculo,
digitales y que promuevan la sostenibilidad ambiental e incidan en la mejora de la
comunidad en la que se desarrollan.
– Proporcionar formación, apoyo socioemocional y detección y derivación, en su
caso, de situaciones de riesgo psicosocial, mediante actividades de expresión emocional
y desarrollo de habilidades sociales.
– Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias económicamente
vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios generales de cuidados para
sus hijos e hijas.
Las actividades se deberán desarrollar en un marco generalista, es decir, junto a
niños y niñas que no sean beneficiarios de la subvención para participar de este tipo de
programas en períodos no lectivos y/o vacacionales. Con ello se pretende evitar el riesgo
de estigmatización y de concentración de la vulnerabilidad.
Asimismo, se potenciará la coordinación y colaboración entre actores públicos
(especialmente entre servicios sociales y autoridades educativas), privados y tercer
sector para maximizar la cobertura y la complementariedad de los programas.
No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las
ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de
presentación de los proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se
consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que
corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros. Los
datos aportados deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 20 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Criterios de distribución del crédito
Distribución de Crédito 2025
Porcentaje de reparto
Cuantía resultante
–
Euros
17,20
2.580.188,00
Aragón.
3,60
539.542,00
Principado de Asturias.
3,43
515.171,00
Comunidad Autónoma o Ciudad
Andalucía.
cve: BOE-A-2025-10991
Verificable en https://www.boe.es
La distribución territorial por Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
se realiza de acuerdo con los mismos criterios utilizados para el subprograma A1 de
Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, dado el carácter complementario
que tienen ambos.
La distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en 2025
es la siguiente:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72072
Con ello se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
– Garantizar la cobertura de una alimentación equilibrada, saludable y adecuada a
las necesidades nutricionales para la población infantil en períodos vacacionales y/o no
lectivos, sea integrándola en los programas o como servicio complementario.
– Ampliar la oferta de recursos de ocio educativo con vocación inclusiva y facilitar su
acceso a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad por incapacidad de
sus familias a hacer frente a matrículas y copagos, especialmente en el caso de familias
monomarentales o monoparentales y numerosas, así como las que cuenten con
personas con discapacidad.
– Fomentar el disfrute de actividades de juego y esparcimiento, las experiencias
de convivencia con iguales y el apuntalamiento de valores de ciudadanía, garantizando
un equilibrio adecuado entre el componente educativo, de ocio, y actividad física, con
incidencia en el refuerzo de competencias básicas en lengua, lectura, escritura, cálculo,
digitales y que promuevan la sostenibilidad ambiental e incidan en la mejora de la
comunidad en la que se desarrollan.
– Proporcionar formación, apoyo socioemocional y detección y derivación, en su
caso, de situaciones de riesgo psicosocial, mediante actividades de expresión emocional
y desarrollo de habilidades sociales.
– Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias económicamente
vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios generales de cuidados para
sus hijos e hijas.
Las actividades se deberán desarrollar en un marco generalista, es decir, junto a
niños y niñas que no sean beneficiarios de la subvención para participar de este tipo de
programas en períodos no lectivos y/o vacacionales. Con ello se pretende evitar el riesgo
de estigmatización y de concentración de la vulnerabilidad.
Asimismo, se potenciará la coordinación y colaboración entre actores públicos
(especialmente entre servicios sociales y autoridades educativas), privados y tercer
sector para maximizar la cobertura y la complementariedad de los programas.
No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las
ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de
presentación de los proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se
consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que
corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros. Los
datos aportados deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 20 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Criterios de distribución del crédito
Distribución de Crédito 2025
Porcentaje de reparto
Cuantía resultante
–
Euros
17,20
2.580.188,00
Aragón.
3,60
539.542,00
Principado de Asturias.
3,43
515.171,00
Comunidad Autónoma o Ciudad
Andalucía.
cve: BOE-A-2025-10991
Verificable en https://www.boe.es
La distribución territorial por Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
se realiza de acuerdo con los mismos criterios utilizados para el subprograma A1 de
Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, dado el carácter complementario
que tienen ambos.
La distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en 2025
es la siguiente: