Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10970)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través de los pozos "El Moresno-Las Hoyas" y "Los Losares"».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71940

2.5 De acuerdo con la nueva información dada por el IGME, mediante nivelación
topográfica de las cotas de descarga del manantial del Gorgotón y de los puntos de
control y de bombeo de su entorno, se revisará y precisará con mayor exactitud la cota
de surgencia de El Gorgotón, que en la declaración de impacto del proyecto Batería de
Sondeos de Calasparra se había establecido en 189,2 msnm, en base a la información
entonces disponible. La revisión de cotas requerirá acuerdo entre el IGME y la
Confederación Hidrográfica del Segura.
2.6 Tras cada ciclo anual de bombeo se realizará una parada mínima de cuatro
meses para recuperación parcial del acuífero.
2.7 Durante los dos ciclos anuales de bombeo previstos en este proyecto, que
según sea su año de inicio se solaparán con dos de los cuatro ciclos previstos en el
proyecto de la Batería de Sondeos de Calasparra con el que provocarán efectos
acumulados, en el piezómetro del Gorgotón no se podrán superar los descensos de nivel
piezométrico máximos señalados en la declaración de impacto ambiental de la Batería
de Sondeos de Calasparra, debiendo mantenerse en todo momento por encima
de 193,5 msnm, en el primer ciclo anual de la Batería de Sondeos de Calasparra,
sobre 192,8 msnm, en su segundo ciclo, sobre 192,3 msnm, en su tercer ciclo, y
sobre 191,8 msnm, en su cuarto ciclo. En caso de que el seguimiento indique riesgo de
que alguno de estos umbrales se vea superado, se detendrá la extracción de agua de los
pozos de sequía hasta que dicho riesgo desaparezca.
2.8 Con el fin de no explotar el acuífero de forma innecesaria, la cantidad a extraer
se reajustará a la baja en función de la evolución de los niveles piezométricos y de las
posibilidades de uso de otras fuentes alternativas de suministro (trasvase,
desalinizadoras, etc.).
2.9 Son de aplicación las determinaciones del artículo 42 del Reglamento de la
Planificación Hidrológica sobre el principio de recuperación de costes de los servicios
relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y del recurso.
2.10 El promotor y el órgano sustantivo se asegurarán de que la explotación de los
pozos no comprometa el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las dos
masas de agua afectadas del río Segura. Tras cada ciclo anual de bombeo deberá
comprobarse y documentarse el cumplimiento de las condiciones indicadas por el
artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica para que pueda considerarse
admisible un deterioro temporal del estado de la masa de agua subterránea afectada
Sinclinal de Calasparra, y en particular las relativas a la existencia de causas naturales o
de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, a
las medidas adicionales se han adoptado en el ciclo para evitar que siga deteriorándose
su estado o que el deterioro se extienda a otras masas de agua superficiales conectadas
como son las masas Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar y Río Segura desde
confluencia con río Quípar a Azud de Ojós, así como al conjunto de medidas factibles
que se hayan adoptado en el ciclo para devolver la masa de agua Sinclinal de
Calasparra lo antes posible a su estado anterior.
2.11 Una vez concluido el periodo de explotación de los pozos «El Moresno-Las
Hoyas» y «Los Losares», no se podrá iniciar un nuevo ciclo de explotación si no se ha
constatado la completa recuperación de los niveles de la masa de agua Sinclinal de
Calasparra afectada, así como la recuperación de su buen estado cuantitativo y químico.
En su caso, la autorización de futuros periodos de explotación requerirá de una nueva
declaración de situación excepcional por sequía o escasez y de un nuevo procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, que se realice conjuntamente con el del resto de
pozos de sequía que se prevea activar en el mismo acuífero, y que tenga en cuenta los
resultados tanto del seguimiento ambiental efectuados en este proyecto y el de la Batería
de Sondeos de Calasparra como las mejoras en el conocimiento del comportamiento del
acuífero, de su relación con el río y con el estado de conservación de los hábitats y
especies afectados.
2.12 Si durante la ejecución de las actuaciones se apreciase alguna afección no
prevista sobre hábitats o especies objeto de conservación en los espacios de la Red

cve: BOE-A-2025-10970
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Núm. 132