Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10970)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través de los pozos "El Moresno-Las Hoyas" y "Los Losares"».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71939
1.1 La explotación de los pozos «El Moresno-Las Hoyas» y «Los Losares» objeto
de este proyecto se realizará de manera conjunta con la explotación del proyecto de la
Batería de Sondeos de Calasparra, siguiendo los mismos criterios y las mismas
condiciones 2.4 a 2.9 de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formuló la declaración de
impacto ambiental de dicho proyecto, que se han incluido adaptadas en el condicionado
de esta resolución. Las decisiones sobre su explotación, incluidos los momentos de inicio
y de parada de bombeo en cada pozo de sequía, los caudales y volúmenes bombeados
en cada uno y su distribución entre los diferentes promotores, así como su seguimiento
ambiental, serán realizados por la Confederación Hidrográfica del Segura y de forma
conjunta con los correspondientes al proyecto de la Batería de Sondeos de Calasparra, a
la vista de los resultados del seguimiento conjunto de ambos proyectos.
1.2 En caso de plantearse en dicho periodo nuevos proyectos de la misma
naturaleza en el mismo acuífero Sinclinal de Calasparra, en su evaluación de impacto
ambiental deberán tenerse en cuenta los impactos acumulados o sinérgicos con el
presente proyecto y con el de la Batería de Sondeos de Calasparra, en particular los
provocados sobre sus niveles piezométricos, el afloramiento del Gorgotón y los
ecosistemas ribereños y acuáticos dependientes del agua.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos significativos
2.1 La duración de la fase de explotación de los pozos «El Moresno-Las Hoyas» y
«Los Losares», que se ha previsto para un máximo de dos años, estará condicionada a
la evolución real de la situación y a la existencia de un Plan Especial de Sequía y de una
declaración de situación excepcional por sequía o escasez en vigor que enmarquen y
justifiquen la actuación de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Planificación
Hidrológica, debiendo finalizar la explotación una vez finalice dicha situación
excepcional, aun cuando no hubiesen trascurrido los dos años. Dentro de dicha fase de
explotación, los pozos de sequía solo podrán extraer agua del acuífero los meses en que
las Unidades Territoriales de Explotación (UTE) de la Demarcación en que se encuentran
las superficies con derecho a riego de los respectivos promotores se encuentren en
estado de alerta o emergencia, de acuerdo con los indicadores de escasez del Plan
Especial de Sequía de la cuenca del Segura.
2.2 La explotación de los pozos de sequía se llevará a cabo con las características
físicas y funcionales que los pozos presentan en la actualidad.
2.3 El volumen máximo que se podrá extraer del acuífero y distribuir entre los
usuarios será de 3,04 hm3/año, con un total máximo de 6,08 hm3 en los dos años de
duración máxima del proyecto, volúmenes que estarán condicionados al cumplimiento en
todo momento del resto de condiciones de esta resolución. No se extraerá ningún
volumen adicional del acuífero para restituir al río.
2.4 La explotación de los pozos de sequía se programará, realizará y controlará de
manera que en todo momento el nivel piezométrico del acuífero en el manantial del
Gorgotón quede por encima de su cota de surgencia y en unos niveles que además
permitan verificar de manera inequívoca la surgencia material del agua del acuífero al
río. Las mismas cautelas se adoptarán para mantener un afloramiento de agua
permanente en las manifestaciones existentes del hábitat de interés comunitario 7220*
Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion). En caso de que la
vigilancia ambiental indicara riesgo de que la cota piezométrica descendiera por debajo
de la cota de surgencia del Gorgotón, o que se pudiera interrumpir el afloramiento de
agua en alguna representación del hábitat 7220*, se detendrá la explotación de los
pozos de sequía, y sólo se reactivarán cuando se verifique que el riesgo ha
desaparecido y en las condiciones que permitan asegurar el cumplimiento de esta
condición.
cve: BOE-A-2025-10970
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71939
1.1 La explotación de los pozos «El Moresno-Las Hoyas» y «Los Losares» objeto
de este proyecto se realizará de manera conjunta con la explotación del proyecto de la
Batería de Sondeos de Calasparra, siguiendo los mismos criterios y las mismas
condiciones 2.4 a 2.9 de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formuló la declaración de
impacto ambiental de dicho proyecto, que se han incluido adaptadas en el condicionado
de esta resolución. Las decisiones sobre su explotación, incluidos los momentos de inicio
y de parada de bombeo en cada pozo de sequía, los caudales y volúmenes bombeados
en cada uno y su distribución entre los diferentes promotores, así como su seguimiento
ambiental, serán realizados por la Confederación Hidrográfica del Segura y de forma
conjunta con los correspondientes al proyecto de la Batería de Sondeos de Calasparra, a
la vista de los resultados del seguimiento conjunto de ambos proyectos.
1.2 En caso de plantearse en dicho periodo nuevos proyectos de la misma
naturaleza en el mismo acuífero Sinclinal de Calasparra, en su evaluación de impacto
ambiental deberán tenerse en cuenta los impactos acumulados o sinérgicos con el
presente proyecto y con el de la Batería de Sondeos de Calasparra, en particular los
provocados sobre sus niveles piezométricos, el afloramiento del Gorgotón y los
ecosistemas ribereños y acuáticos dependientes del agua.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos significativos
2.1 La duración de la fase de explotación de los pozos «El Moresno-Las Hoyas» y
«Los Losares», que se ha previsto para un máximo de dos años, estará condicionada a
la evolución real de la situación y a la existencia de un Plan Especial de Sequía y de una
declaración de situación excepcional por sequía o escasez en vigor que enmarquen y
justifiquen la actuación de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Planificación
Hidrológica, debiendo finalizar la explotación una vez finalice dicha situación
excepcional, aun cuando no hubiesen trascurrido los dos años. Dentro de dicha fase de
explotación, los pozos de sequía solo podrán extraer agua del acuífero los meses en que
las Unidades Territoriales de Explotación (UTE) de la Demarcación en que se encuentran
las superficies con derecho a riego de los respectivos promotores se encuentren en
estado de alerta o emergencia, de acuerdo con los indicadores de escasez del Plan
Especial de Sequía de la cuenca del Segura.
2.2 La explotación de los pozos de sequía se llevará a cabo con las características
físicas y funcionales que los pozos presentan en la actualidad.
2.3 El volumen máximo que se podrá extraer del acuífero y distribuir entre los
usuarios será de 3,04 hm3/año, con un total máximo de 6,08 hm3 en los dos años de
duración máxima del proyecto, volúmenes que estarán condicionados al cumplimiento en
todo momento del resto de condiciones de esta resolución. No se extraerá ningún
volumen adicional del acuífero para restituir al río.
2.4 La explotación de los pozos de sequía se programará, realizará y controlará de
manera que en todo momento el nivel piezométrico del acuífero en el manantial del
Gorgotón quede por encima de su cota de surgencia y en unos niveles que además
permitan verificar de manera inequívoca la surgencia material del agua del acuífero al
río. Las mismas cautelas se adoptarán para mantener un afloramiento de agua
permanente en las manifestaciones existentes del hábitat de interés comunitario 7220*
Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion). En caso de que la
vigilancia ambiental indicara riesgo de que la cota piezométrica descendiera por debajo
de la cota de surgencia del Gorgotón, o que se pudiera interrumpir el afloramiento de
agua en alguna representación del hábitat 7220*, se detendrá la explotación de los
pozos de sequía, y sólo se reactivarán cuando se verifique que el riesgo ha
desaparecido y en las condiciones que permitan asegurar el cumplimiento de esta
condición.
cve: BOE-A-2025-10970
Verificable en https://www.boe.es
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